España Activa La Cuenta Atrás Para La Factura Electrónica
La norma define el sistema gestionado por la AEAT, fija los requisitos técnicos y activa el cómputo de los plazos para aplicar la obligación.

España ha dado un nuevo paso hacia la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. El Ministerio de Hacienda publicó este 5 de octubre en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1028/2026, que establece los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica.
La orden desarrolla lo previsto en el Real Decreto 238/2026, aprobado el pasado 25 de marzo, y establece las condiciones necesarias para que funcione este sistema. Además, su entrada en vigor inicia el cómputo de los plazos contemplados en la normativa para la aplicación efectiva de la obligación.
Una Solución Pública Para Las Empresas
El sistema español de factura electrónica estará integrado por plataformas privadas de intercambio y por una solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los empresarios y profesionales obligados deberán emitir y recibir facturas electrónicas mediante plataformas privadas, la solución pública o una combinación de ambas.
La solución pública funcionará como una alternativa especialmente orientada a facilitar el cumplimiento de estas obligaciones a pequeñas y medianas empresas y profesionales. Su utilización será gratuita y permitirá emitir, recibir, consultar y recuperar facturas electrónicas, además de comunicar información relacionada con sus estados y pagos.
Las empresas que utilicen sistemas privados y no recurran a la solución pública deberán remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de cada factura a este sistema. Estas copias deberán cumplir determinados requisitos técnicos y utilizar la sintaxis UBL, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la orden.
Más Información Sobre Los Pagos
Uno de los elementos centrales del nuevo sistema será la comunicación de información sobre el estado de las facturas. La normativa establece que el destinatario deberá informar, cuando corresponda, sobre el rechazo de una factura, el pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago.
Esta información está vinculada al objetivo de disponer de datos fiables sobre los plazos efectivos de pago. Según explica el propio BOE, el marco regulatorio busca contribuir a la reducción de la morosidad comercial mediante un mejor seguimiento de estos periodos.
La orden también fija mecanismos de identificación y autenticación, procedimientos para enviar y validar facturas, un código único para cada documento y servicios de consulta y descarga. La solución pública deberá estar disponible en la sede electrónica de la AEAT al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.

