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Picture shows a voting envelope ahead of the upcoming Catalan regional election, in L'Hospitalet del Llobregat on December 19, 2017 PAU BARRENA/AFP via Getty Images

Los envíos para las elecciones generales del 29 de noviembre comenzarán el 9 de noviembre y podrán prolongarse hasta el día 22. Si Correos no encuentra al destinatario, dejará un aviso para recoger la documentación en la oficina correspondiente.

El voto por correo será una de las alternativas para participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Los electores pueden iniciar el trámite por internet mediante un certificado digital o el DNI electrónico, siempre que dispongan de AutoFirma instalada en su ordenador.

Una vez presentada y aprobada la solicitud por la Oficina del Censo Electoral, la documentación se envía a la dirección indicada por el votante. Para estos comicios, los envíos comenzarán el 9 de noviembre y podrán continuar hasta el día 22.

Por este motivo, es recomendable solicitar el voto con suficiente antelación para disponer de tiempo para recibir las papeletas y depositar el sufragio dentro del plazo establecido.

¿Qué pasa si Correos no encuentra al destinatario?

La documentación electoral debe entregarse directamente al elector. Si el cartero acude al domicilio y no encuentra a nadie que pueda recibirla, dejará un aviso con las instrucciones para recoger el envío en la oficina de Correos correspondiente.

El destinatario deberá acudir con un documento oficial de identificación y retirar la documentación dentro del plazo previsto. De esta forma, podrá completar el procedimiento sin que el envío sea devuelto por no haber sido recogido.

¿Hasta cuándo se puede enviar el voto por correo?

Una vez recibidas las papeletas y los sobres, el elector debe seleccionar su candidatura, preparar la documentación siguiendo las instrucciones y entregar el voto en una oficina de Correos.

Para las elecciones generales del 29 de noviembre, el plazo previsto para depositar el voto finaliza el 25 de noviembre, aunque la Junta Electoral Central puede acordar una ampliación.

El procedimiento es gratuito para el votante y no requiere pagar franqueo. No obstante, es importante respetar los plazos para que el sufragio pueda tramitarse correctamente.

Solicitar el voto por correo impide votar presencialmente

Quienes hayan solicitado el voto por correo y tengan aceptada su petición por la Oficina del Censo Electoral no podrán votar presencialmente en su mesa electoral el día de los comicios.

Esta modalidad tiene un peso relevante en los procesos electorales españoles. En las elecciones generales de julio de 2023, Correos admitió 2.471.935 votos por correo, casi el doble de los aproximadamente 1,24 millones registrados en los comicios de abril de 2019. La cifra de 2023 marcó un récord histórico en unas elecciones generales, según los datos recogidos en la información original.