Exteriores no entrega al Censo los datos de 163.000 nacionalizados afectados por la suspensión del voto
La JEC pide mantener los envíos electorales al extranjero, aunque advierte de que algunos votos podrían ser rechazados si el Supremo mantiene la suspensión cautelar.

La Oficina del Censo Electoral asegura que todavía no ha recibido información consular para identificar a los nacionalizados afectados por la medida cautelar del Supremo, que mantiene suspendido su derecho al voto salvo que acrediten ser descendientes de exiliados.
La falta de información del Ministerio de Asuntos Exteriores mantiene en el aire la situación electoral de unos 163.000 españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la denominada ley de nietos. La Oficina del Censo Electoral no ha recibido todavía datos sobre quiénes están afectados por la suspensión cautelar del derecho al voto acordada por el Tribunal Supremo ni sobre qué personas cumplen los requisitos exigidos para poder votar.
La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dependiente de Exteriores, es la encargada de trasladar esa información. Sin embargo, según fuentes conocedoras del procedimiento citadas por EL MUNDO, el ministerio aún no ha enviado ningún dato, pese a que el Supremo ordenó realizar este trámite el pasado 10 de septiembre.
La Oficina del Censo ha comunicado esta situación a la Junta Electoral Central (JEC), que constató la ausencia de información durante su reunión de este jueves. El retraso dificulta determinar qué ciudadanos están sujetos a la suspensión y cuáles pueden ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El Supremo exige cumplir la medida cautelar
El Tribunal Supremo ya había advertido de que la Administración no podía justificar el incumplimiento de la medida por el volumen de trabajo que implicaba y había reclamado que se movilizaran los recursos necesarios para ejecutarla.
La falta de datos también ha influido en la decisión del alto tribunal de mantener la suspensión. En una resolución del pasado lunes, los magistrados señalaron que el Gobierno no había aportado información suficiente sobre el grado de cumplimiento de la orden.
"Se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida", indicó el tribunal, que consideró que las alegaciones de la Abogacía del Estado y los informes presentados no permitían conocer siquiera de forma aproximada la situación.
La JEC ha trasladado ahora al Supremo que la Oficina del Censo continúa sin disponer de datos consulares. De este modo, los magistrados conocen que, hasta el momento, no se ha facilitado información que permita identificar individualmente a los afectados.
La Junta Electoral pide enviar la documentación a los votantes del exterior
Ante la falta de información, la Junta Electoral Central ha solicitado a la Oficina del Censo que continúe con los envíos electorales a los residentes en el extranjero, incluidos los sobres, la documentación y las instrucciones necesarias para votar.
La medida contempla, no obstante, una advertencia en las certificaciones censales. Estos documentos acreditan la inscripción de los ciudadanos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y deberán informar de que algunas personas pueden estar afectadas por la suspensión cautelar acordada por el Supremo, aunque todavía no sea posible identificarlas.
La fórmula pretende evitar que la falta de datos paralice los preparativos electorales, pero no resuelve la incertidumbre sobre la validez de los votos.
Existe la posibilidad de que una persona remita su voto dentro del plazo establecido y que, posteriormente, la junta electoral correspondiente lo rechace si se determina que continúa afectada por la suspensión judicial.
El escrutinio oficial del voto exterior está previsto para el 4 de diciembre, cinco días después de las elecciones. En ese momento, las juntas electorales provinciales podrán excluir los votos de quienes mantengan suspendido el derecho a sufragio.
La JEC reclama al Supremo que establezca plazos para Exteriores
La Junta Electoral Central también ha solicitado al Tribunal Supremo que fije plazos para que la Dirección General de Asuntos Consulares remita la documentación pendiente. El objetivo es identificar qué nacionalizados cumplen las condiciones exigidas y cuáles están afectados por la medida cautelar.
Fuentes conocedoras del procedimiento apuntan a Exteriores como el organismo del que depende la resolución del problema. Sin los datos consulares, la Oficina del Censo carece de elementos para determinar de antemano qué ciudadanos pueden votar y cuáles no.
La decisión final sobre el alcance de la suspensión corresponde al Supremo, que deberá valorar la información disponible y las actuaciones realizadas por la Administración.
El Supremo mantiene la suspensión pese a los recursos
El pasado lunes, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, que había solicitado levantar la suspensión del derecho al voto de los residentes en el extranjero que adquirieron la nacionalidad a través de la ley de nietos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentó que seguía existiendo el riesgo de constituir un censo electoral sin las garantías necesarias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia. La resolución contó con cinco votos favorables y un voto particular.
El Gobierno había alegado que la proximidad de las elecciones del 29 de noviembre hacía prácticamente imposible ejecutar la medida cautelar adoptada el 10 de septiembre. Sin embargo, el tribunal rechazó ese argumento.
La Fiscalía también había solicitado revocar la suspensión al considerar que debía prevalecer el derecho al voto en la ponderación de los intereses en conflicto.
Quiénes podrán votar según los requisitos del Supremo
La resolución judicial establece que podrán votar aquellos afectados que obtengan en los consulados una certificación específica que acredite que adquirieron la nacionalidad mediante documentación que demuestra su condición de descendientes de exiliados.
El requisito se refiere a personas cuyos antepasados tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas, de creencia o relacionadas con la orientación o identidad sexual, conforme a las condiciones contempladas inicialmente en la Ley de Memoria Democrática.
Mientras Exteriores no remita los datos necesarios, no será posible determinar con precisión cuántos de los 163.000 nacionalizados cumplen estas condiciones.
Por su parte, el Centro de Descendientes de Españoles Unidos, organización que agrupa a ciudadanos nacionalizados, presentó alegaciones ante el Supremo contra la resolución que mantiene suspendido el derecho al voto.
La falta de información consular y la proximidad de la jornada electoral mantienen abierto un conflicto que afecta a miles de residentes en el extranjero. La identificación de los electores que cumplen los requisitos será determinante para aplicar la decisión judicial y resolver la incertidumbre sobre el voto exterior.

