El Supremo cierra los recursos contra el decreto de universidades
El Tribunal Supremo declara sin objeto los recursos contra el decreto de universidades privadas tras anular la norma por defectos en su tramitación. IBTimes ES

El Tribunal Supremo ha declarado que ya no procede resolver varios recursos presentados contra el real decreto que endurecía los requisitos para crear universidades privadas en España. La decisión se produce después de que el propio tribunal anulara íntegramente la norma en una sentencia anterior.

La resolución afecta a las impugnaciones presentadas por la Comunidad de Madrid, Aragón y Extremadura, así como por diferentes instituciones universitarias. El tribunal considera que, una vez anulada la disposición, carece de sentido volver a pronunciarse sobre otros recursos dirigidos contra ese mismo texto.

¿Por qué el Tribunal Supremo considera que los recursos ya no tienen objeto?

La expresión jurídica "pérdida sobrevenida de objeto" significa que un procedimiento deja de tener una finalidad práctica debido a un cambio ocurrido durante su tramitación. En este caso, el cambio determinante fue la anulación completa del real decreto.

El Supremo ya había estimado un recurso presentado por el Gobierno de las Islas Baleares contra la norma. Por tanto, al quedar anulado el texto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entendió que no era necesario emitir nuevas sentencias sobre las restantes impugnaciones.

La decisión no supone que el tribunal haya examinado y rechazado individualmente todos los argumentos de los recurrentes. La razón es procesal: la norma cuestionada ya había sido anulada.

La tramitación urgente fue el motivo de la anulación

El pasado 8 de octubre, el Tribunal Supremo anuló el Real Decreto 905/2025, que regulaba la creación, el reconocimiento y la autorización de universidades y centros universitarios. El motivo principal fue que el Gobierno no había justificado debidamente la tramitación urgente utilizada para aprobarlo.

Según el tribunal, esa vía permitió omitir la consulta pública previa sin que existiera una justificación legal suficiente. La consulta previa permite que ciudadanos y entidades potencialmente afectados expresen sus opiniones antes de que se elabore una norma.

La sentencia estimó el recurso de Baleares y también impuso a la Administración General del Estado el pago de 6.000 euros en costas procesales.

¿Qué comunidades autónomas y universidades habían recurrido?

Además del recurso de Baleares que dio lugar a la anulación, otras administraciones y centros educativos habían cuestionado el decreto ante el Tribunal Supremo.

  • Comunidad de Madrid: alegó que la norma afectaba a las competencias autonómicas y cuestionó algunos de sus requisitos.
  • Aragón y Extremadura: presentaron recursos relacionados con las competencias de las comunidades autónomas en materia universitaria.
  • CEU: cuestionó la regulación por considerar que afectaba a las competencias autonómicas y por otros aspectos de su elaboración.
  • CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín: presentaron un recurso conjunto, entre otros argumentos, sobre los plazos y las exigencias aplicables a centros extranjeros.
  • Otros centros universitarios: también recurrieron la disposición, entre ellos la Universidad de las Hespérides y Máster del Conocimiento.

Las razones de las impugnaciones no eran idénticas. Algunas se centraban en el procedimiento de aprobación; otras cuestionaban los requisitos concretos o el alcance de las competencias estatales y autonómicas.

Qué requisitos establecía el decreto para crear universidades

La norma anulada pretendía endurecer las condiciones para autorizar nuevas universidades, especialmente las privadas. Entre sus principales medidas figuraban exigencias de tamaño, solvencia financiera, investigación y calidad académica.

Un mínimo de estudiantes y garantías económicas

El decreto contemplaba una masa crítica de 4.500 estudiantes y exigía acreditar recursos económicos suficientes mediante un aval bancario u otro instrumento legal equivalente.

Más controles de calidad académica

La disposición también incorporaba informes de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de agencias autonómicas equivalentes, junto con otros informes relacionados con la política universitaria.

Investigación, profesorado y alojamiento

Entre las condiciones previstas se incluían destinar el 5% del presupuesto a investigación, establecer requisitos relativos al porcentaje de profesores doctores y contemplar plazas de alojamiento para estudiantes en los términos establecidos por la norma.

Estos requisitos formaban parte del decreto anulado. Su inclusión en esta explicación no significa que la sentencia declarara ilegítimo cada requisito por separado: la anulación se basó en los defectos de la tramitación urgente y en la falta de justificación legal para omitir la consulta pública previa.

El Gobierno prevé trabajar en una nueva regulación

Tras conocerse la anulación, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades manifestó que respetaba la decisión judicial, aunque no compartía sus conclusiones. También señaló que trabajaba en una nueva norma con las garantías jurídicas correspondientes.

El Ministerio defendió que sigue existiendo una necesidad de regular las condiciones de creación de universidades. Sin embargo, cualquier nueva regulación tendrá que ajustarse al marco jurídico aplicable y respetar los procedimientos exigidos para su elaboración.

Qué implica esta decisión para el sistema universitario español

La declaración de pérdida sobrevenida de objeto pone fin a esos procedimientos concretos contra una norma que ya había sido anulada. No constituye, por sí misma, una nueva evaluación judicial de todos los requisitos que el decreto pretendía imponer.

El siguiente paso relevante será conocer cómo el Gobierno aborda una posible nueva regulación y qué condiciones propone para la creación y autorización de universidades. También será importante comprobar cómo se articulan los procedimientos de consulta y la participación de las administraciones autonómicas y de los centros afectados.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2026?

Ha declarado que los recursos restantes contra el decreto de universidades han perdido su objeto porque la norma ya había sido anulada en una sentencia anterior.

¿Por qué se anuló el decreto de universidades?

El Supremo consideró que la tramitación urgente no estaba debidamente justificada y que la omisión de la consulta pública previa carecía del respaldo legal necesario.

¿El tribunal rechazó los argumentos de las comunidades autónomas?

No en cuanto al fondo de todos los recursos. La declaración de pérdida sobrevenida de objeto significa que ya no era necesario resolverlos después de la anulación completa del decreto.

¿Qué requisitos incluía la norma anulada?

Contemplaba condiciones relacionadas con el número de estudiantes, la solvencia económica, la evaluación de calidad, la investigación, el profesorado y el alojamiento estudiantil.

¿Puede aprobarse una nueva regulación de universidades privadas?

El Ministerio indicó que trabajaba en una nueva norma. Su contenido y aprobación dependerán del procedimiento que se siga y de las garantías jurídicas aplicables.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha declarado que ya no procede resolver los recursos pendientes contra el decreto que endurecía la creación de universidades privadas, porque la norma fue anulada previamente por defectos en su tramitación urgente.

La decisión pone fin a varias impugnaciones concretas, pero deja abierto el debate sobre cómo regular la creación de universidades en España. La atención se centra ahora en una posible nueva norma que establezca condiciones para el sector respetando los procedimientos legales de elaboración y consulta.