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People wait in a long queue to enter the Consulate General of the Kingdom of Morocco in Bilbao, Spain, on April 15, 2026. ANDER GILLENEA / AFP via Getty Images

El tribunal rechaza por cinco votos a uno el recurso de la Abogacía del Estado y considera que persiste el riesgo de irregularidades en el censo electoral del extranjero. La resolución afecta a miles de nuevos ciudadanos españoles y mantiene abierta la polémica a pocas semanas de las elecciones del 29 de noviembre.

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión del derecho al voto de parte de los españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad mediante la llamada ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó, por cinco votos frente a uno, el recurso presentado por la Abogacía del Estado para revocar la medida cautelar acordada el pasado 10 de septiembre.

"El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral [...] sigue persistiendo con la misma intensidad", sostiene el tribunal en su resolución.

El Gobierno había argumentado que la proximidad de las elecciones generales del 29 de noviembre dificultaba ejecutar la suspensión en los plazos disponibles. La Fiscalía también había pedido levantar la medida al considerar que debía prevalecer el derecho fundamental al voto. En cambio, Iustitia Europa y Vox solicitaron mantener la decisión judicial.

Tras conocerse el fallo, fuentes del Ejecutivo señalaron que la Abogacía del Estado estudiará si la resolución puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional o si esa posibilidad corresponde únicamente a las personas directamente afectadas por la suspensión. "Parece que el derecho a voto no es tan relevante para algunos", afirmaron las mismas fuentes.

El recurso de amparo ante el Constitucional se perfila como la principal vía para intentar revertir la medida. Sin embargo, su viabilidad jurídica dependerá de quién esté legitimado para presentarlo y de los requisitos aplicables.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, respaldó la decisión del Supremo en redes sociales. "En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna", escribió. También acusó al Gobierno de actuar con irresponsabilidad y defendió que el tribunal había antepuesto el interés general a las prisas del Ejecutivo.

La falta de información del Gobierno, clave en la decisión

El auto, de 45 páginas y fechado el 12 de octubre, mantiene la suspensión de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para quienes hayan obtenido la nacionalidad española y tengan pendiente ese trámite. A quienes ya figuran inscritos, les mantiene suspendido el derecho a votar, con una excepción prevista por el propio tribunal.

Podrán ejercer el sufragio quienes obtengan en los consulados una certificación específica que acredite documentalmente que adquirieron la nacionalidad por ser descendientes de españoles exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", conforme a los requisitos de la Ley de Memoria Democrática.

La medida se dirige a quienes se beneficiaron de una interpretación aplicada por el Ministerio de Justicia, según la cual las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 debían ser consideradas exiliadas. La Abogacía del Estado alegó que revisar individualmente los expedientes resultaba inviable debido a la cercanía de los comicios.

Sin embargo, los magistrados que respaldaron la decisión consideran que el Ejecutivo no aportó información suficiente para demostrar el grado de cumplimiento de la orden judicial. El tribunal reprocha a la Abogacía del Estado no haber comunicado cómo se estaba aplicando la medida cautelar ni haber facilitado datos que permitieran conocer la situación real del censo.

"Las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado y los informes adjuntados no aportan dato alguno que permita, al menos, tener un conocimiento aproximado de la situación a la fecha de aprobación de este auto", señala la resolución.

Para la mayoría de la Sala, la ausencia de información impide concluir que hayan desaparecido las circunstancias que justificaron la suspensión inicial.

El Supremo cifra en 163.020 los nuevos electores

El tribunal admite que el adelanto electoral era una circunstancia relevante para revisar la medida cautelar adoptada un mes antes. No obstante, sostiene que correspondía a la Administración General del Estado y a la Oficina del Censo Electoral acreditar el grado de cumplimiento de la orden, una obligación que, según el auto, no se atendió.

Los magistrados también reconocen que las cifras disponibles apuntan a un número menor de electores que podrían haberse beneficiado de la interpretación cuestionada de la ley de nietos. El dato más actualizado que maneja el Supremo es de 163.020 nuevos votantes.

Aunque la cifra es inferior a las estimaciones iniciales, la Sala considera que su impacto puede ser significativo en determinadas circunscripciones electorales, dependiendo de dónde estén inscritos los nuevos ciudadanos españoles.

La resolución insiste en la importancia de garantizar la fiabilidad del censo. Según los magistrados, cualquier duda sobre la regularidad de la relación de electores puede afectar a la legitimidad democrática de los representantes elegidos.

"La limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA, constituye un valor supremo", sostiene el tribunal, que defiende la necesidad de despejar incluso las sospechas más pequeñas de irregularidad.

La Sala añade un reproche directo a la Administración: "No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla".

Un voto particular cuestiona la suspensión

La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, incluye un voto particular de la magistrada María Alicia Millán, que ya se había opuesto a la adopción de la medida cautelar.

Millán considera que la convocatoria anticipada de elecciones generales ha cambiado sustancialmente las circunstancias que deben tenerse en cuenta. A su juicio, lo que inicialmente era una suspensión preventiva se ha convertido en un perjuicio presente e irreversible para el derecho fundamental al sufragio.

La discrepancia deja en evidencia el conflicto entre dos principios: la obligación de garantizar un censo electoral fiable y la protección del derecho al voto de los ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española.

Con las elecciones del 29 de noviembre cada vez más cerca, la decisión del Supremo mantiene abierta la controversia sobre la participación de los nacionalizados a través de la ley de nietos y sobre las garantías necesarias para determinar quiénes podrán votar.