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People stroll along one of the most central streets of the British territory of Gibraltar, on August 3, 2026. A new era began between Spain and the tiny British territory of Gibraltar on July 15, 2026 Henry NICHOLLS / AFP via Getty Images

El Ayuntamiento destinará 15,4 millones de euros a subvenciones para familias con hijos nacidos o adoptados entre septiembre de 2026 y diciembre de 2027. Las cuantías oscilarán entre 500 y 1.000 euros, según el número de hijos.

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas directas por nacimiento o adopción, con una dotación de 15,4 millones de euros. La iniciativa forma parte del Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación 2024-2029 y está dirigida a las familias cuyos hijos nazcan o sean adoptados entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Las subvenciones serán de 500 euros por el primer hijo, 750 euros por el segundo y 1.000 euros por el tercero y los siguientes. Una de las principales características del programa es su carácter universal: no habrá límites de ingresos familiares ni restricciones por la edad de los progenitores.

Para acceder a la ayuda, la persona solicitante deberá llevar al menos cinco años empadronada en Madrid capital, tener nacionalidad española o residencia legal en España y no estar privada de la patria potestad de sus hijos menores. También tendrá que cumplir los requisitos generales establecidos para recibir subvenciones públicas.

Un presupuesto de 15,4 millones de euros

La financiación se distribuirá en dos ejercicios presupuestarios: 4,7 millones de euros para las solicitudes correspondientes al último cuatrimestre de 2026 y otros 10,7 millones para 2027.

El Consistorio contempla, además, la posibilidad de ampliar el presupuesto en función de la demanda registrada durante la convocatoria.

Cómo solicitar las ayudas por nacimiento o adopción

Las solicitudes podrán tramitarse cuando el Ayuntamiento anuncie oficialmente la apertura del plazo. El formulario estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y deberá cumplimentarlo y firmarlo uno de los progenitores o el tutor del menor.

La presentación podrá realizarse por dos vías:

  • Telemática: a través de la Sede Electrónica municipal.
  • Presencial: en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

El plazo general será de dos meses desde el día siguiente al nacimiento o la adopción. Para los menores nacidos o adoptados desde el 1 de septiembre de 2026 antes de la publicación oficial de la convocatoria, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

Solo se admitirá una solicitud por cada nacimiento o adopción. En los partos o adopciones múltiples, deberá presentarse una solicitud por cada menor. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la ayuda se abonará en un único pago.

La gestión corresponderá al Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, que contará con el apoyo de una entidad colaboradora para tramitar las solicitudes.