El recurso de Zapatero pone el foco en la UDEF; las joyas, en otra parte
Su defensa sostiene que la Policía examinó cinco años de transferencias sin autorización judicial específica y cuestiona que esa información originara nuevas líneas de investigación.

José Luis Rodríguez Zapatero ha pedido a la Audiencia Nacional que expulse del procedimiento un informe de la UDEF sobre su mediación ante el Gobierno de Bolivia. Su tesis es que ese informe procede de una exploración policial sin autorización judicial específica, hecha sobre material incautado en registros practicados para otra cosa, y que por tanto constituye una intromisión ilegítima en su intimidad.
Es un recurso que conviene leer por lo que dice, no por quién lo firma. Y que conviene juzgar separando dos planos que el debate público tiende a mezclar.
Qué pide exactamente
El expresidente está investigado por presunto tráfico de influencias en beneficio de la aerolínea Plus Ultra. En ese marco se practicaron registros, y del material obtenido salió después una línea nueva: si cobró 200.000 euros por intervenir ante autoridades bolivianas en beneficio de un grupo empresarial, con pagos vinculados a Focus Social Research.
Su defensa sostiene que esa línea nació de un volcado masivo que la UDEF analizó, según su escrito, "de cualquier modo y sin perímetro alguno". En concreto, denuncia que la unidad policial examinó de forma completa sus movimientos en una cuenta del Banco Santander y detalló 174 transferencias de once pagadores a lo largo de cinco años, cuando lo investigado en ese momento se refería a Análisis Relevante y a Julio Martínez.
La mayoría de esos movimientos, alega, correspondían a actividades profesionales sobre las que no constaba indicio delictivo alguno. Y de ahí su conclusión: que incluir todo ese material solo puede responder al propósito de abrir futuras líneas de investigación sobre asuntos hasta entonces no cuestionados.
Por qué el argumento no es menor
La expresión que usa el recurso —inquisitio generalis— tiene un significado técnico preciso y una tradición larga. Designa la investigación general sobre una persona en busca de algún delito, en lugar de la investigación de un delito concreto del que ya existen indicios. Nuestro sistema procesal la prohíbe, y no por un tecnicismo: porque la alternativa es que cualquier ciudadano cuyo dispositivo o cuyas cuentas caigan bajo un registro quede expuesto a que se examine su vida entera a ver qué aparece.
El problema es real y bastante anterior a este caso. Cuando se incauta un teléfono, un ordenador o un histórico bancario de cinco años, se accede a un volumen de información que excede enormemente el objeto de la causa. Dónde termina el hallazgo casual legítimo y dónde empieza la exploración prospectiva es una de las cuestiones más discutidas del proceso penal español, y los tribunales han excluido pruebas por esa vía en más de una ocasión.
Merece la pena recordar que esta misma línea de defensa la han empleado investigados de todos los colores políticos, y que cuando prospera protege a cualquiera. Descartarla porque incomode quién la invoca sería un error. Que el argumento sea sólido en abstracto tampoco significa que aquí se aplique: eso depende de detalles del auto de entrada, del alcance de la autorización judicial y del contenido de los informes, que no están en el debate público. Lo decidirá el tribunal, y esa es la respuesta honesta.
El consentimiento de junio
Hay un elemento que el recurso convive mal con la imagen de obstrucción. En junio, Zapatero entregó al juez un escrito autorizando expresamente que se dirigiera a bancos y a países extranjeros "fuera de España, en cualquier territorio y jurisdicción" para comprobar que no es titular de nada, directa ni indirectamente, fuera del país.
Es un gesto de colaboración amplio y voluntario. Y no es contradictorio con el recurso, aunque lo parezca: una cosa es abrir la puerta a una verificación concreta que uno controla y otra distinta aceptar que se exploren cinco años de movimientos sin perímetro. La defensa elige qué concede y qué discute, que es exactamente su trabajo.
Las joyas son otro asunto...
Queda la pieza que planea sobre todo lo anterior sin formar parte de ello. Durante el registro de su despacho se hallaron en una caja fuerte joyas tasadas en 1,3 millones de euros, lo que llevó al juez Calama a abrir una pieza separada por presuntos delitos fiscal y de contrabando al considerar que su origen no estaba justificado. La Agencia Tributaria se personó como potencial perjudicada.
Sobre ese origen se han ofrecido versiones sucesivas y no coincidentes: un regalo del monarca saudí en 2007, después negado desde su entorno; una herencia familiar de su esposa junto con obsequios de viajes, según su secretaria; y finalmente, en televisión, "un regalo personal sin afán patrimonial" sin precisar procedencia. Ante el juez prometió explicarlo en un plazo de siete a diez días. Meses después, la explicación documentada no ha llegado.
Conviene ser preciso con lo que eso significa y con lo que no. No explicar el origen de unos bienes no acredita ningún delito, y Zapatero mantiene su presunción de inocencia como cualquier investigado. Tampoco invalida su recurso: un argumento procesal no se debilita porque quien lo formula tenga otro frente abierto.
La pregunta que queda no es cuál de las dos cosas pesa más, sino por qué después de tres meses sigue habiendo cuatro versiones sobre unas joyas y ninguna factura, carta de donación o registro de entrada que respalde ninguna de ellas.





















