Personas esperan ante la embajada de México para nacinonalizarse
Personas esperan ante la embajada de México para nacinonalizarse EFE /( Sáshenka Gutiérrez

La batalla judicial por la llamada ley de nietos suma un nuevo capítulo. La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente la inscripción en el censo de parte de los españoles nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática. El Gobierno sostiene que la medida puede dejar durante meses sin ejercer su derecho al voto a cerca de 170.000 ciudadanos.

En concreto, la Abogacía cifra en 168.896 las personas afectadas por el procedimiento que analiza el Supremo. La cifra es inferior a la que había utilizado inicialmente el tribunal, ya que el Gobierno distingue entre los nuevos electores incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) por los distintos apartados de la ley y el grupo concreto que está siendo cuestionado.

Según los datos aportados por la Administración, a 31 de agosto había 369.017 nuevos electores inscritos en el CERA como consecuencia del conjunto de la disposición adicional octava. De ellos, 168.896 corresponden al supuesto sobre el que pesa la medida cautelar.

La Abogacía considera que el Supremo está partiendo de una cifra que no se corresponde con el alcance real del procedimiento. Y advierte de un problema práctico: revisar uno por uno esos expedientes llevaría meses.

El Gobierno cuestiona que exista un riesgo electoral

Uno de los principales argumentos del recurso es que el crecimiento del censo exterior no demuestra por sí mismo que exista un peligro para unas elecciones.

La Abogacía del Estado sostiene que no hay un riesgo real que justifique impedir el voto a todo ese colectivo. También rechaza que pueda darse por hecho que los nuevos inscritos vayan a votar de una determinada manera.

Para medir el posible impacto, el recurso utiliza como referencia la participación de los españoles residentes en el extranjero en las elecciones generales de 2023, que fue del 8,36 %. Con ese porcentaje, calcula que los 168.896 electores podrían generar unos 14.120 votos.

Frente a los 24,688 millones de votos emitidos en aquellas elecciones generales, el Gobierno calcula que ese volumen representaría alrededor del 0,06 %.

Con esos datos, la Abogacía defiende que no puede hablarse de un peligro "fundado, real y serio" capaz de alterar el proceso electoral. El Supremo mantiene, en cambio, que el aumento extraordinario del censo exterior sí puede afectar a la objetividad y transparencia de unas elecciones.

Una revisión que podría alargarse meses

El problema no es únicamente jurídico. También hay una cuestión de plazos.

La Abogacía considera "materialmente imposible" comprobar en un periodo corto los casi 170.000 expedientes afectados. Esa revisión tendría que determinar, entre otras cuestiones, si los ascendientes de quienes obtuvieron la nacionalidad pueden acreditar las circunstancias de exilio exigidas por la normativa.

La Ley de Memoria Democrática permite optar a la nacionalidad a determinados descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o relacionadas con su orientación e identidad sexual. También contempla otros dos supuestos específicos.

El conflicto nació, en buena medida, de la interpretación realizada posteriormente por una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El texto de 2022 estableció que podían acogerse al primer supuesto los descendientes de españoles originarios y desarrolló una interpretación amplia del alcance de la disposición adicional octava.

El Supremo mantiene una excepción

La resolución del alto tribunal no afecta de la misma manera a todos los nacionalizados incluidos en el procedimiento.

El Supremo dejó abierta una vía para quienes puedan presentar una certificación consular que demuestre que sus ascendientes sufrieron un exilio real por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con su orientación e identidad sexual.

El resto queda sujeto a la suspensión cautelar mientras se resuelve el fondo del conflicto.

La diferencia es importante porque la disputa no cuestiona directamente, al menos en este procedimiento, la nacionalidad española que ya ha sido concedida. Lo que está en juego es la posibilidad de que esas personas figuren en el censo y puedan participar en las elecciones mientras se revisa la interpretación aplicada para conceder esas nacionalidades.

El Gobierno acusa al Supremo de ir más allá del procedimiento

La Abogacía del Estado plantea además una objeción jurídica de fondo. Considera que la Sala ha extendido la medida cautelar sobre concesiones de nacionalidad que ya eran firmes y que no habían sido impugnadas individualmente.

Desde esta perspectiva, el Gobierno sostiene que una decisión adoptada dentro de un procedimiento sobre la aplicación de una instrucción administrativa no debería terminar afectando de forma general al derecho de sufragio de personas cuya nacionalidad ya había sido reconocida.

El recurso pide al Supremo que revoque el auto dictado el pasado 10 de septiembre y rechace las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa.

El origen de la disputa está en la interpretación de la ley

La polémica gira alrededor de una cuestión concreta: hasta dónde podía llegar la interpretación administrativa de la Ley de Memoria Democrática.

El texto aprobado por las Cortes establece el derecho a optar a la nacionalidad para los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos fueran originariamente españoles y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio. La norma contempla además otros supuestos concretos.

La instrucción publicada en octubre de 2022 desarrolló esos supuestos y defendió una interpretación más amplia de la voluntad del legislador. Desde entonces, esa interpretación ha sido objeto de una disputa jurídica que ahora ha terminado llegando al Tribunal Supremo.

El alto tribunal tendrá que decidir si aquella interpretación se ajustó a los límites de la ley y qué consecuencias deben tener las nacionalidades concedidas durante estos años.

Mientras tanto, la medida cautelar ha abierto otro frente: miles de ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad española pueden quedar fuera del censo electoral mientras se determina si el procedimiento utilizado para su incorporación se ajustó a la ley.

El Gobierno pide que se levante el bloqueo. El Supremo sostiene que debe protegerse la integridad del proceso electoral mientras se resuelve la controversia. Y el punto más delicado sigue siendo el mismo: cómo revisar cerca de 170.000 casos sin convertir una medida cautelar en una suspensión de facto que se prolongue durante meses.