SPAIN-ECONOMY-HOUSING-REAL-ESTATE-TOURISM
A picture taken on April 30, 2026 shows residential buildings on Avenida de la Constitucion street in Seville. CRISTINA QUICLER / AFP via Getty Images

Las herederas de un opositor cubano piden ser indemnizadas por la demora de Exteriores. No reclaman la deuda de Cuba, sino el daño que atribuyen a la inacción española, y hay una sentencia del Supremo que abre esa puerta.

Milagros María Suárez y Lissette Verónica Oti, hija y nieta de Rafael del Pino, presentaron el 17 de septiembre sendas reclamaciones patrimoniales contra el Ministerio de Asuntos Exteriores. Piden más de 78 millones de dólares cada una, unos 156 millones en total.

Alegan un funcionamiento anormal del servicio público por demora y omisión de actuaciones, que habría prolongado la situación de inejecución de una sentencia extranjera. Reclaman además que el ministerio incorpore al expediente los justificantes de remisión, los acuses de recibo de las autoridades cubanas y un registro cronológico de lo actuado.

Exteriores responde que no hace valoraciones de asuntos sub iudice.

El origen

Un tribunal del circuito judicial undécimo del condado de Miami-Dade condenó en 2021 a la República de Cuba, a Raúl Castro, a su Ministerio del Interior y a las Fuerzas Armadas Revolucionarias a indemnizar a la familia con 626 millones de dólares.

La jueza María de Jesús Santovenia consideró probado que en julio de 1959 los demandados enviaron a un agente encubierto a secuestrar a Del Pino en territorio estadounidense y que fue trasladado a Cuba bajo pretextos falsos. Allí fue detenido al aterrizar. Murió en la prisión Combinado del Este tras dieciocho años encarcelado. Había sido compañero de estudios de Fidel Castro en la Universidad de La Habana.

La familia eligió España para ejecutar la sentencia porque Cuba conserva aquí más bienes potencialmente embargables que en Estados Unidos, donde el embargo comercial vigente desde 1962 ha reducido sus activos al mínimo.

Lo que se reclama no es la deuda de Cuba

La clave jurídica del asunto está en una distinción que conviene fijar desde el principio.

España no responde de lo que deba un Estado extranjero. Lo que se le reclama es el perjuicio derivado de su propia falta de colaboración para hacer efectiva una resolución.

Esa doctrina la estableció el Tribunal Supremo en junio del año pasado, en el caso de la empresa Montasa. La compañía llevaba tres décadas intentando cobrar una sentencia contra Estados Unidos por unas obras encargadas para el Ejército norteamericano en la base naval de Rota que nunca se pagaron. Reclamó 2,4 millones a Exteriores, el Consejo de Ministros se lo denegó en 2022 y el Supremo le dio la razón: apreció funcionamiento anormal del servicio público porque el ministerio no desplegó actividad suficiente, y eso produjo una pérdida de oportunidad.

Con ese precedente, la reclamación de las herederas no depende de que Cuba pague nunca. Depende de acreditar que la demora española destruyó una posibilidad de cobro que existía.

La cadena donde se pierde el expediente

Notificar a Cuba exige recorrer cuatro escalones: del juzgado al Ministerio de Justicia, de Justicia a Exteriores, de Exteriores a la Embajada en La Habana y, al final, a la autoridad cubana.

El recorrido empezó en noviembre de 2022 y todavía no ha terminado.

En febrero de 2023, Justicia devolvió la solicitud al tribunal y le advirtió de que antes debía recabar un informe de Exteriores sobre la posible inmunidad del Estado cubano. El juzgado lo pidió el 23 de mayo de aquel año.

Ese informe tardó más de dos años y medio. En noviembre de 2025 el juzgado volvió a reclamarlo, esta vez de manera urgente. Exteriores lo firmó el 9 de diciembre, un mes después.

Un documento que se redacta en cuatro semanas cuando se exige con urgencia y que tarda dos años cuando se pide sin ella describe un problema de prioridades, no de dificultad técnica.

Con el informe en la mano, el juez reactivó el procedimiento el 16 de febrero de 2026 y lo devolvió a Justicia. El 9 de marzo, Justicia lo trasladó a Exteriores para que cursara la comunicación por vía diplomática.

El oficio del 27 de mayo

El punto más delicado del expediente es lo que ocurrió después.

En un oficio de 27 de mayo, Exteriores comunicó al juzgado que había enviado la solicitud a la autoridad competente de Cuba y que no había recibido respuesta alguna.

Leído literalmente, eso significaba que La Habana estaba informada desde el 9 de marzo y no contestaba.

Fuentes del propio Ministerio de Justicia explicaron a El Confidencial que ese día el documento no salió hacia Cuba. Pasó de un ministerio español a otro. El departamento de Félix Bolaños confirmó después que la solicitud se encuentra en la Embajada de España en La Habana para ser presentada ante las autoridades cubanas, sin acreditar que la notificación llegara a practicarse.

Si esa versión es correcta, el juzgado recibió una información que le llevó a atribuir el silencio a Cuba cuando el documento seguía en España. Ese extremo, más que la demora acumulada, es el que puede sostener la calificación de funcionamiento anormal.

Lo que el juez ya intentó

El tribunal ha tratado de desbloquear el procedimiento por su cuenta.

El 21 de mayo de 2026 ordenó a Justicia remover los obstáculos que impedían completar la comisión rogatoria. El 6 de julio rechazó la petición de las herederas de declarar a Cuba en rebeldía, porque el emplazamiento seguía pendiente del resultado de esa comisión. Sin notificación válida, el procedimiento no avanza.

El último escrito de la familia es del 8 de septiembre, reiterando lo ya solicitado en julio: que Exteriores informe de forma completa, documentada y actualizada del estado del trámite. En autos no consta ninguna actuación nueva.

Lo que la reclamación tendrá que probar

La Administración debe pronunciarse ahora. Si rechaza las reclamaciones o deja pasar seis meses, las herederas podrán acudir a la vía contencioso-administrativa.

El obstáculo de fondo no es la demora, que está documentada, sino cuánto vale. La pérdida de oportunidad se indemniza en función de la probabilidad que se perdió, no por el importe íntegro de lo que se dejó de cobrar. Piden 156 millones sobre una sentencia de 626.

Y hay una pregunta previa que nadie ha resuelto. El informe que tardó dos años trataba precisamente sobre la inmunidad del Estado cubano. Un Estado extranjero goza de inmunidad de ejecución sobre los bienes destinados a fines soberanos, de modo que, incluso con la sentencia reconocida y Cuba debidamente emplazada, el embargo de sus activos en España tendría que superar ese filtro.

Cuatro años después, el único movimiento acreditado del expediente es el de un documento viajando entre dos ministerios españoles.