La JEC ordena retirar el vídeo de Sánchez ante el ’Guernica‘ y abre un expediente sancionador
El organismo electoral aprecia indicios de una posible vulneración de la neutralidad institucional y la igualdad entre candidaturas durante la precampaña, aunque aún no existe una sanción definitiva.

La Junta Electoral Central considera que el presidente del Gobierno pudo vulnerar los principios de neutralidad e igualdad durante la precampaña al utilizar el Museo Reina Sofía para grabar un vídeo con referencias a la gestión de su Ejecutivo. El organismo también ha ordenado retirar la grabación de sus perfiles en redes sociales.
La Junta Electoral Central (JEC) ha iniciado un expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la grabación y posterior difusión de un vídeo realizado en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, frente al célebre cuadro Guernica, de Pablo Picasso.
La decisión responde a una denuncia presentada por el Partido Popular (PP), que cuestionó el uso de las instalaciones de un museo público para producir un contenido difundido durante el periodo de precampaña electoral. La formación considera que esta actuación podría vulnerar el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), así como los principios de neutralidad institucional e igualdad entre las candidaturas.
En su denuncia, los populares también señalaron que la utilización de los espacios del museo para grabaciones audiovisuales está sujeta a un procedimiento específico de autorización y, cuando corresponda, al pago de las tasas establecidas. Por ello, solicitaron que se aclararan las condiciones en las que se llevó a cabo la producción, los recursos que se facilitaron al presidente y si se abonaron los importes correspondientes.
El PP sostiene que Sánchez no puede utilizar los medios públicos asociados a su cargo para desarrollar actividades de carácter partidista durante un proceso electoral.
La defensa de Sánchez: un mensaje institucional, no electoral
La representación del presidente defendió que el vídeo, grabado el 13 de octubre y publicado el día 24 con motivo del Día de las Naciones Unidas, tenía un propósito institucional y de reflexión sobre la política exterior española.
Según sus alegaciones, el contenido abordaba cuestiones como la defensa del multilateralismo, la resolución pacífica de los conflictos y el respeto a los derechos humanos. También sostuvo que no incluía llamamientos al voto, mensajes electorales explícitos ni ataques contra otras formaciones políticas.
La defensa añadió que la grabación no generó gastos extraordinarios ni afectó al acceso de los visitantes, ya que se realizó un martes, jornada en la que el museo permanece cerrado. Asimismo, argumentó que el vídeo fue publicado en los perfiles personales de Sánchez y no en los canales oficiales de la Presidencia del Gobierno.
Por otra parte, consideró que la supervisión de los procedimientos de autorización y cesión de espacios del Museo Reina Sofía no correspondía a las competencias de la Junta Electoral.
El museo asegura que no recibió una solicitud de grabación
Uno de los elementos destacados por la JEC es la información remitida por el director del Museo Reina Sofía a requerimiento del organismo electoral.
Según esa respuesta, el museo no recibió una solicitud específica para realizar una grabación audiovisual. Lo que pidió la Presidencia del Gobierno el 13 de octubre fue organizar una visita institucional de Pedro Sánchez a la colección, con especial atención a la sala 205.10, donde se encuentra expuesto el Guernica.
La Junta Electoral considera que el contenido del vídeo fue más allá de una reflexión general sobre la paz, el multilateralismo y los derechos humanos. A su juicio, Sánchez incorporó valoraciones sobre decisiones adoptadas por su propio Gobierno durante los últimos años, presentándolas como ejemplo de una determinada manera de actuar frente a otras posiciones políticas.
Este aspecto resulta central en la resolución, ya que la JEC entiende que el mensaje pudo favorecer la posición del Ejecutivo en un contexto electoral mediante el aprovechamiento de un espacio público.
La JEC ordena retirar el vídeo
A partir de estos elementos, la Junta Electoral Central aprecia indicios de una posible infracción de los artículos 50.2 y 53 de la LOREG y ha decidido incoar el correspondiente expediente sancionador.
Además de iniciar el procedimiento, el organismo ha requerido la retirada del vídeo de los perfiles en redes sociales en los que haya sido publicado.
La apertura del expediente no equivale todavía a una sanción definitiva. El procedimiento deberá continuar para determinar si se produjo una vulneración de la normativa electoral y, en su caso, establecer las consecuencias correspondientes.
La JEC también recuerda que Pedro Sánchez ha recibido sanciones en anteriores ocasiones por incumplimientos de la legislación electoral.

