Albares y Bolaños tienen hasta el 28 de octubre para entregar la lista de la ley de nietos
Albares y Bolaños se enfrentan a multas coercitivas de 1.000 euros, reiterables hasta cumplir el requerimiento, y a posibles responsabilidades penales.

El alto tribunal advierte a los ministros de que podrían afrontar multas coercitivas de 1.000 euros, reiteradas hasta cumplir el requerimiento, y posibles responsabilidades penales si no entregan la relación nominal de los electores afectados por la suspensión de su derecho al voto.
El Tribunal Supremo ha dado cinco días a los ministros de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, y de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, para que entreguen la lista nominal de las 163.020 personas afectadas por la suspensión cautelar de su derecho al voto en relación con la denominada ley de nietos.
En un auto notificado este viernes, la Sala Tercera establece como fecha límite las 15.00 horas del 28 de octubre de 2026. Si los ministros no cumplen el requerimiento, los magistrados podrán imponerles multas coercitivas y, en su caso, remitir testimonio de particulares para exigir las responsabilidades penales que pudieran corresponder.
El Supremo reclama que la relación se remita a la propia Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, con el objetivo de aclarar qué electores están afectados por las medidas cautelares y garantizar la correcta configuración del censo.
El Supremo critica la falta de información
Los magistrados consideran "incomprensible" que, más de un mes y medio después de su primera resolución sobre esta cuestión, la Administración todavía no haya entregado la relación nominal completa.
La Sala subraya que conocer la identidad de las personas afectadas resulta fundamental para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral, especialmente porque existe una convocatoria electoral en curso y la suspensión cautelar podría impedir que algunos ciudadanos ejerzan su derecho al voto.
El tribunal también destaca que la Abogacía del Estado ya ha facilitado la cifra exacta de 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y que figuran inscritas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Para los magistrados, esta información implica que la Administración dispone de los datos necesarios para identificar a los afectados, al haber tramitado sus expedientes de nacionalidad.
Solo se han expedido 91 certificados de exilio
En la documentación aportada al procedimiento el 21 de octubre figuran dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y otro del Instituto Nacional de Estadística.
Según esos documentos, hasta el 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes y expedido 91 certificados que acreditan el exilio de los ascendientes en los términos establecidos por el Supremo.
La Sala considera insuficiente la información recibida y reclama la relación nominal completa para determinar qué personas pueden ejercer su derecho al voto y cuáles quedan afectadas por la suspensión cautelar.
El Supremo exige advertir a los electores inscritos en el extranjero
En otros dos autos, el tribunal ordena a la Oficina del Censo Electoral que informe expresamente a los ciudadanos inscritos en el CERA que haber adquirido la nacionalidad española de origen mediante la ley de nietos no garantiza por sí solo que puedan votar.
Según las resoluciones, solo podrán ejercer ese derecho quienes cuenten con una certificación de los encargados de los registros consulares que acredite que nacieron fuera de España y que su padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español y sufrió exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación o identidad sexual, con la correspondiente pérdida o renuncia a la nacionalidad española.
El tribunal busca así que los electores conozcan las condiciones aplicables a su situación antes de que se resuelva definitivamente la controversia.
Multas de 1.000 euros y posibles responsabilidades penales
El Supremo advierte de que, si se incumple el plazo establecido, podrá imponer una multa coercitiva de 1.000 euros a los ministros responsables del incumplimiento y reiterarla hasta que se ejecute íntegramente el requerimiento judicial.
La resolución también contempla la posibilidad de exigir otras responsabilidades patrimoniales y de trasladar los antecedentes pertinentes para determinar si existe responsabilidad penal.
La advertencia se produce después de que la Sala reprochara al Ejecutivo no haber facilitado todavía la lista completa, pese a disponer de información sobre los expedientes de nacionalidad y las inscripciones en el censo electoral.
El Gobierno asegura que está trabajando para cumplir el requerimiento
Tras conocerse la nueva resolución, Félix Bolaños afirmó que su departamento ya había aportado el 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral "toda la documentación y todos los nombres que tenemos" sobre los beneficiarios de la ley de nietos. Según explicó, la información procede del Registro Civil digitalizado.
Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores aseguró que tanto el departamento como los consulados españoles están realizando esfuerzos para cumplir las resoluciones judiciales y que reforzarán las actuaciones necesarias para responder dentro del nuevo plazo.
Bolaños añadió que el Ejecutivo lleva semanas haciendo todo lo "humanamente posible" para atender el requerimiento y que Exteriores reiteraría las instrucciones a los consulados para facilitar la respuesta a la Sala Tercera.
La decisión incluye un voto particular de la magistrada Alicia Millán, que se había opuesto desde el inicio a la suspensión del derecho al voto de los beneficiarios afectados.
El procedimiento continúa abierto y el cumplimiento del plazo fijado por el Supremo será determinante para conocer si la Administración entrega la relación nominal reclamada o si el tribunal adopta nuevas medidas coercitivas.

