Llarena levanta las órdenes de detención de Puigdemont y cuestiona al Constitucional
El juez del Supremo acata el criterio fijado en el caso Bassa sobre la malversación, pero critica la dureza de la sentencia y advierte de que la causa aún no está cerrada.

El juez aplica la doctrina que permite amnistiar la malversación del procés, aunque mantiene sus discrepancias con el tribunal de garantías y critica la dureza de su sentencia.
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de las órdenes nacionales de detención e ingreso en prisión contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. El instructor del procés ha rechazado el recurso presentado por Vox y ha extendido a los tres dirigentes independentistas el criterio del Tribunal Constitucional que abrió la vía para aplicar la amnistía al delito de malversación.
La resolución permite que Puigdemont regrese a España sin que las órdenes de detención dictadas en esta causa puedan ejecutarse. Sin embargo, el expresidente catalán y Junts todavía no han anunciado cuándo podría producirse su regreso.
Aunque acata la decisión, Llarena deja constancia de su desacuerdo con la interpretación del Constitucional. El juez considera que la malversación atribuida a los antiguos responsables independentistas debería quedar excluida de la ley de amnistía, pero reconoce que la doctrina del tribunal de garantías es vinculante y debe aplicarse.
La doctrina del caso Bassa se extiende a Puigdemont
La decisión de Llarena aplica al expresidente catalán y a los exconsejeros Comín y Puig el criterio fijado por el Constitucional al conceder amparo a Dolors Bassa, exconsejera de la Generalitat condenada por malversación.
El magistrado considera que no existen diferencias individuales entre los tres investigados que justifiquen mantener las órdenes de detención sobre una interpretación distinta de la que el Constitucional ya ha rechazado. Según el auto, el supuesto beneficio personal que se les atribuyó deriva de la misma interpretación jurídica y no de una apropiación individual de fondos públicos o de una operación patrimonial diferente.
Con esta resolución, el Supremo opta por aplicar el criterio establecido en el caso de Bassa sin esperar a que el Constitucional resuelva por separado los recursos de cada uno de los dirigentes huidos.
El levantamiento de las órdenes de detención es efectivo y no queda suspendido por la posibilidad de nuevos recursos. Vox podría impugnar la decisión, mientras que la Fiscalía y la Abogacía del Estado han defendido la aplicación de la amnistía a la malversación.
No obstante, la causa todavía no está formalmente cerrada. La aplicación definitiva de la medida de gracia deberá ser acordada por el tribunal que juzgó y condenó a los demás dirigentes del procés.
Llarena critica la falta de "mesura" del Constitucional
El instructor ha aprovechado el auto para expresar su desacuerdo con la sentencia redactada por el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. En particular, cuestiona el tono empleado para censurar la interpretación que había sostenido el Tribunal Supremo.
"Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura", señala Llarena.
El magistrado recuerda que cinco miembros del tribunal de garantías formularon votos particulares y sostiene que la contundencia de la mayoría no convierte en indiscutible una cuestión que ha dividido al propio Constitucional.
Pese a sus críticas, Llarena subraya que la discrepancia no puede retrasar el cumplimiento de la sentencia. Invoca el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para justificar la obligación de acatar la doctrina del tribunal, incluso cuando no se comparten sus fundamentos.
El juez distingue entre considerar incorrecta una interpretación legal y concluir que resulta arbitraria o incompatible con los límites constitucionales. A su juicio, la interpretación que defendió el Supremo sobre la malversación podía sostenerse jurídicamente, aunque finalmente haya sido rechazada por el Constitucional.
El debate sobre el supuesto enriquecimiento personal
El desacuerdo entre ambos tribunales gira en torno a cómo debe interpretarse el enriquecimiento personal que la ley de amnistía contempla como motivo para excluir determinados delitos de su ámbito de aplicación.
El Supremo había sostenido que los dirigentes independentistas obtuvieron un beneficio personal al utilizar dinero público para financiar los gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017, en lugar de asumirlos con sus propios recursos.
El Constitucional rechazó ese razonamiento al considerar que el hecho de sufragar una actividad política con fondos públicos no demuestra, por sí solo, que sus promotores se enriquecieran personalmente por evitar pagarla de su bolsillo.
Llarena admite que comprende esa objeción, pero insiste en que no obliga necesariamente a considerar inadmisible la interpretación del Supremo. Para el magistrado, la discusión reside en determinar si quedar liberado de una obligación económica puede considerarse un beneficio personal a efectos de la amnistía.
El Constitucional ha establecido el criterio que debe aplicarse, por lo que el instructor ha procedido a levantar las órdenes de detención, aunque mantiene su discrepancia sobre la interpretación de la ley.
La amnistía podría afectar también a las inhabilitaciones
La resolución abre el camino para que el tribunal encargado de ejecutar las condenas aplique definitivamente la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig. Además, la doctrina fijada por el Constitucional tendrá consecuencias para otros antiguos miembros del Govern condenados por malversación: Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull.
Aunque el Gobierno indultó en 2021 las penas de prisión pendientes de estos dirigentes, siguen vigentes sus condenas de inhabilitación, que les impiden ocupar determinados cargos públicos o presentarse a elecciones.
Esas inhabilitaciones vencen en 2030 en los casos de Romeva y Turull, y en 2031 para Junqueras y Bassa. Si la amnistía se aplica también a esas condenas, las restricciones quedarían sin efecto y los afectados podrían volver a concurrir a procesos electorales o ejercer cargos públicos.
El levantamiento de las órdenes de detención supone un avance decisivo para Puigdemont y los otros dos exconsejeros, pero el desenlace judicial de la causa dependerá todavía de las resoluciones pendientes sobre la aplicación definitiva de la amnistía.

