Un juez de Roquetas pide separar la okupación de los desahucios por impago: ”No es lo mismo”
Claudio García Vidales ordena reponer el agua y la electricidad de una anciana mientras se investiga al nuevo propietario por presuntas coacciones.

El magistrado Claudio García Vidales cuestiona que se utilice el término 'okupa' para situaciones tan distintas como entrar ilegalmente en una vivienda, dejar de pagar un alquiler o perder una casa por no poder afrontar una hipoteca
La palabra okupa se ha convertido en una etiqueta utilizada para describir situaciones muy diferentes. Un juez de Roquetas de Mar ha puesto el foco precisamente en esa cuestión y ha reclamado distinguir entre quien entra ilegalmente en una vivienda ajena y quien permanece en ella después de haber perdido su propiedad o no poder afrontar el pago de un alquiler o una hipoteca.
El pronunciamiento parte de un caso ocurrido este verano en esta localidad de Almería. Una mujer de 88 años perdió la titularidad de su vivienda después de no poder continuar pagando la hipoteca que había abonado durante 25 años. El inmueble fue subastado y adquirido por un nuevo propietario, pero la mujer todavía permanecía en la casa a la espera de que se ejecutara judicialmente el lanzamiento.
La situación dio un giro cuando el nuevo dueño solicitó a las compañías suministradoras que cortaran el agua y la electricidad de la vivienda. La decisión se produjo en agosto, durante un episodio de temperaturas especialmente elevadas, y obligó a la anciana a trasladarse temporalmente a casa de una de sus hijas.
El asunto terminó en los tribunales y el magistrado Claudio García Vidales, titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Roquetas de Mar, ordenó como medida cautelar que se restablecieran ambos suministros. El propietario accedió pocos días después.
La actuación del dueño está siendo investigada por unas diligencias en las que podría llegar a responder por un presunto delito de coacciones. El juez considera que el hecho de que la mujer haya perdido la propiedad no permite al nuevo titular recurrir por su cuenta a medidas de presión para conseguir que abandone el inmueble.
Haber perdido la vivienda no convierte a su antigua propietaria en 'okupa'
El magistrado incide en una cuestión que suele quedar difuminada en el debate público: la situación jurídica de una persona que ha perdido su vivienda mediante un procedimiento judicial no es la misma que la de alguien que entra en una propiedad ajena sin ningún título.
En el auto, García Vidales describe a la mujer como una propietaria que, debido a una situación económica adversa, perdió la titularidad de su casa y que estaba pendiente de ser desalojada por orden judicial. La mujer, por tanto, tenía la obligación de abandonar el inmueble, pero el juez recuerda que esa obligación no autoriza al nuevo propietario a ejecutar el desalojo por sus propios medios.
La diferencia puede parecer evidente desde el punto de vista jurídico, pero no siempre lo es en el debate público. El propio magistrado critica el uso generalizado del término okupa para referirse a prácticamente cualquier persona que permanece en una vivienda contra la voluntad de su propietario.
Su argumento es que no puede colocarse en el mismo plano a quien fuerza la entrada en una casa ajena y a quien llegó a ocupar legalmente ese inmueble, aunque posteriormente haya dejado de pagar la renta o haya perdido su propiedad por una ejecución hipotecaria.
El juez cuestiona la interpretación de una sentencia del Supremo
El conflicto también tiene una derivada jurídica. El nuevo propietario de la vivienda de Roquetas se amparó en una sentencia del Tribunal Supremo, la 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda el pasado 25 de junio.
La resolución se refería a un hombre condenado por coacciones después de cortar el suministro eléctrico y de agua de la vivienda en la que residía su esposa, con la que estaba en proceso de divorcio. El Supremo rechazó su recurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que aquella sentencia ha sido interpretada por algunos propietarios como una posible vía para utilizar los cortes de suministros como mecanismo de presión frente a personas que deben abandonar una vivienda.
El juez García Vidales considera que esa lectura es errónea. Su resolución recuerda que la sentencia del Supremo distingue entre quien permanece en un inmueble con algún título de acceso o disfrute, aunque este pueda estar discutido, y quien entra en una propiedad sin tener ningún derecho que pueda justificar su presencia.
La diferencia es importante: no se trata simplemente de determinar quién está dentro de una vivienda y quién quiere que la abandone, sino de establecer cómo llegó esa persona al inmueble y qué relación jurídica mantiene con él.
Un debate que suele simplificarse demasiado
El caso de Roquetas tampoco es idéntico al de Maricarmen, la mujer de 87 años desalojada recientemente en Madrid después de décadas viviendo en su domicilio con un contrato de renta antigua. En ambos casos existe un desahucio, pero las circunstancias jurídicas son diferentes.
Precisamente ahí reside el fondo del escrito del magistrado. El debate sobre vivienda suele agrupar bajo una misma palabra situaciones que pueden tener poco que ver entre sí: una entrada ilegal en una vivienda, un impago de alquiler, una ejecución hipotecaria o la permanencia de una persona en su antigua casa mientras espera un lanzamiento judicial.
El caso de la anciana de Roquetas añade otra cuestión especialmente delicada: incluso cuando un propietario tiene derecho a recuperar su inmueble, existen procedimientos legales para hacerlo. La pérdida de la propiedad o la existencia de una deuda pendiente no convierte automáticamente cualquier medida de presión en legítima.
La resolución del juez pone así el foco en una frontera que en la discusión pública suele quedar bastante más borrosa de lo que parece: una cosa es tener derecho a recuperar una vivienda y otra muy distinta es decidir por cuenta propia cómo sacar de ella a quien todavía permanece dentro.





















