SPAIN-JUSTICE-COURT-CATALONIA
The Supreme Court building is pictured in Madrid, on February 11, 2019 on the eve of the start of the trial of 12 Catalan separatist leaders involved in a bid to secede from Spain that plunged the country into crisis GABRIEL BOUYS/AFP via Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que una mujer no justificó el origen de los ahorros depositados en 23 operaciones antes de comprar una vivienda. La sentencia reduce la cantidad atribuida a la contribuyente y anula la sanción económica.

Una mujer tendrá que tributar por 46.100 euros cuyo origen no logró acreditar ante la Agencia Tributaria, después de que ella y su marido ingresaran un total de 92.200 euros en efectivo en una cuenta bancaria compartida. Los depósitos se realizaron en 23 operaciones, ninguna superior a 2.500 euros, durante octubre y noviembre de 2014, poco antes de que la pareja comprara una vivienda por 180.000 euros.

La sentencia 242/2026, dictada el 27 de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima parcialmente el recurso presentado por la contribuyente contra la regularización del IRPF y la sanción impuesta inicialmente. La Sala considera que no quedó demostrada la procedencia del dinero en metálico, pero excluye de la ganancia patrimonial injustificada otros 11.500 euros cuyo origen sí podía rastrearse. Además, atribuye la mitad de los fondos cuestionados a cada cónyuge.

La mujer alegó que había ahorrado su sueldo durante décadas

La contribuyente defendió que el dinero procedía de los salarios que había cobrado en efectivo durante casi cuatro décadas. Según su explicación, había reservado parte de esos ingresos y conservado los ahorros en su domicilio hasta depositarlos en el banco.

Cuando comenzó la comprobación tributaria, la mujer acumulaba 38 años, siete meses y doce días de actividad laboral. También explicó que empezó a recibir su sueldo mediante transferencia bancaria en 2017 y aportó movimientos de esa cuenta para respaldar su capacidad de ahorro.

Sin embargo, el tribunal considera que esos extractos no permiten reconstruir los ingresos ni los ahorros acumulados durante los años anteriores. Los datos salariales correspondientes a 2014 reflejaban un promedio mensual de 1.286,91 euros.

La Sala reconoce que guardar dinero en efectivo en casa es una práctica lícita, pero entiende que la documentación aportada no demuestra que la contribuyente hubiera conseguido reunir prácticamente los 100.000 euros que decía conservar. También examinó las cuentas de su marido y observó que buena parte de sus ingresos bancarios se había destinado a inversiones, incluidas operaciones bursátiles por más de 50.000 euros.

De acuerdo con el análisis judicial, de la cuenta del esposo podían identificarse 13.952,34 euros destinados a gastos del hogar durante 2014. Para los magistrados, esa cantidad resultaba insuficiente para mantener a una familia de cuatro personas sin recurrir al salario en efectivo de la mujer. Por ello, no consideran acreditado que ella hubiera podido ahorrar casi la totalidad de sus ingresos durante ese periodo.

Los depósitos fraccionados aumentaron las dudas del tribunal

Otro de los elementos examinados fue la forma en que se ingresó el dinero. La mujer realizó 23 operaciones por importes iguales o inferiores a 2.500 euros y justificó el fraccionamiento alegando que esa era la cantidad máxima que permitía introducir el cajero automático.

No obstante, no aportó pruebas que acreditaran esa limitación. La resolución también señala que dividir los ingresos en cantidades inferiores a 3.000 euros permitía evitar la notificación bancaria que entonces estaba prevista para depósitos superiores a ese umbral.

Esta circunstancia reforzó las dudas de la Sala sobre la procedencia del efectivo. Aunque la contribuyente sostuvo que se trataba de ahorros acumulados durante años, el tribunal concluyó que no había documentación suficiente para respaldar esa explicación.

La sentencia reduce la cantidad y anula la sanción

La Agencia Tributaria había calculado inicialmente una ganancia patrimonial injustificada de 103.700 euros. En esa cifra incluyó, además de los 92.200 euros ingresados en efectivo, otros 11.500 euros que ya aparecían en distintas cuentas bancarias.

La Sala consideró que estos últimos fondos tenían un origen identificable: 8.500 euros procedían de otra entidad bancaria, 2.000 euros correspondían al cierre de una cuenta y los 1.000 euros restantes tenían su origen en otra operación. Por tanto, decidió excluirlos del importe considerado injustificado.

De este modo, la cantidad controvertida quedó fijada en 92.200 euros para el conjunto de la pareja. El fallo distribuye esa suma por igual entre ambos cónyuges, de manera que a la mujer se le atribuyen 46.100 euros, importe sobre el que deberá calcularse, en su caso, la regularización fiscal correspondiente.

La resolución también revoca la sanción vinculada a la liquidación inicial, al estimar parcialmente las alegaciones de la contribuyente. Contra esta sentencia cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.