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A woman offers money to Saint Benito during the traditional festival of "La danza de las espadas" (The dance of the swords) in Obejo, near Cordoba, on July 9, 2016. JORGE GUERRERO/AFP via Getty Images

El Ministerio de Trabajo plantea una subida superior al 4,9% recomendado por su comité de expertos, aunque inferior al 7% que reclaman los sindicatos. La propuesta situaría el salario mínimo anual en 18.004 euros brutos y estará abierta a alegaciones hasta el 16 de noviembre.

El Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, ha propuesto incrementar un 5,3% el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2027. La medida, recogida en un proyecto de real decreto sometido a audiencia e información pública, elevaría la remuneración mínima hasta los 1.286 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que supondría un total de 18.004 euros al año.

La propuesta establece también una referencia diaria de 42,87 euros y supera el incremento del 4,9% recomendado por la Comisión Asesora para el Análisis del SMI, cuyo informe se presentó el pasado 3 de noviembre. Sin embargo, se queda por debajo del 7% que solicitan CC OO y UGT para mejorar los ingresos de los trabajadores con salarios más bajos.

El borrador podrá recibir alegaciones hasta el próximo 16 de noviembre. Una vez finalizado ese periodo, el Gobierno deberá completar la tramitación normativa y aprobar las nuevas cuantías. El Ejecutivo pretende que la revisión salga adelante antes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.

Un salario mínimo de 18.004 euros anuales

El proyecto fija los 1.286 euros mensuales como remuneración mínima para los trabajadores de los sectores agrícola, industrial y de servicios, sin distinción por sexo o edad. La cantidad se aplicará a quienes desarrollen una jornada legal completa y se reducirá proporcionalmente en los contratos con jornadas inferiores.

La propuesta también contempla cómo se computarán los complementos salariales. Al salario mínimo podrán añadirse, cuando corresponda y conforme a los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y los incrementos garantizados mediante sistemas de remuneración por primas o incentivos a la producción.

Uno de los aspectos relevantes es el mecanismo de compensación y absorción. Esto significa que las empresas no tendrán que incrementar automáticamente todos los salarios en el mismo porcentaje que suba el SMI, siempre que la retribución total anual de cada trabajador supere los 18.004 euros.

Por tanto, la actualización afectará directamente a quienes no alcancen ese umbral. En esos casos, las empresas deberán elevar sus remuneraciones hasta garantizar el mínimo anual establecido.

Cuantías específicas para contratos temporales y empleo doméstico

El real decreto incluye reglas particulares para determinados colectivos cuyas condiciones laborales requieren un cálculo específico.

En el caso de los trabajadores con contratos temporales que no superen los 120 días de actividad en una misma empresa, el salario mínimo se establece en 60,88 euros por jornada legal. Esta cantidad incluye la parte proporcional de los domingos y festivos y de las dos pagas extraordinarias, que deberán equivaler, como mínimo, al salario de 30 días cada una.

También se contempla el pago proporcional de las vacaciones cuando estas no coincidan con el periodo de vigencia del contrato.

Para los empleados del hogar que trabajen por horas en régimen externo, el mínimo propuesto será de 10,06 euros por hora efectivamente trabajada. Esta cantidad incluirá todos los conceptos retributivos correspondientes.

El texto establece, además, que el salario en especie no podrá utilizarse para reducir la cuantía mínima que el trabajador debe recibir en dinero. Por tanto, conceptos como el alojamiento o la manutención no podrán sustituir el importe íntegro del SMI.

La subida no actualizará automáticamente todas las ayudas

El proyecto también delimita los efectos de la nueva cuantía fuera del ámbito laboral. Para ello, incorpora una disposición transitoria destinada a evitar que el incremento del salario mínimo modifique automáticamente otras referencias económicas.

De esta manera, la subida no se trasladará por defecto a las normas de las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla o las entidades locales que utilicen el SMI para determinar los requisitos de acceso o las cuantías de determinadas prestaciones, beneficios y servicios públicos. La excepción será que la normativa correspondiente establezca expresamente lo contrario.

La misma previsión se aplicará a los contratos y acuerdos privados vigentes que utilicen el salario mínimo como referencia económica. En estos casos, la actualización dependerá de que las partes hayan acordado expresamente su aplicación.

Si no existe una disposición o pacto específico, durante 2027 se mantendrá como referencia el SMI vigente antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto. Esta regla no permitirá, sin embargo, que los salarios laborales queden por debajo del mínimo legal anual de 18.004 euros.

El objetivo de alcanzar el 60% del salario medio

En la justificación de la propuesta, el Ministerio de Trabajo vincula la subida con el objetivo de garantizar una remuneración suficiente para los trabajadores y sus familias, así como de avanzar hacia un salario mínimo equivalente al 60% del salario medio.

El departamento de Yolanda Díaz enmarca esta revisión en los compromisos de la Carta Social Europea y en los criterios del Comité Europeo de Derechos Sociales. También relaciona la medida con los objetivos de la Agenda 2030, especialmente los referidos a la reducción de la pobreza, el empleo digno y la disminución de las desigualdades salariales.

Si el real decreto recibe la aprobación definitiva, las nuevas cuantías tendrán efectos desde el 1 de enero de 2027 y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de ese año. La cifra final dependerá del resultado del trámite de audiencia y de su posterior aprobación por el Consejo de Ministros.