Para que no voten los que quizá no son españoles, no votarán los que quizá sí lo son
La medida cautelar afecta al voto de residentes ausentes mientras se decide si la presunción de exilio aplicada desde 2022 se ajusta a la ley.

El Tribunal Supremo dictó el 10 de septiembre un auto de medidas cautelares que deja sin efectos electorales las inscripciones en el censo de residentes ausentes de quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, la llamada ley de nietos, y suspende las nuevas altas. La decisión, adoptada a instancia de Vox y de Iustitia Europa, se mantendrá vigente hasta que se dicte sentencia sobre el fondo.
El razonamiento de la Sala parte de un riesgo real: que en unas elecciones vote un número indeterminado de personas que quizá no reúnan los requisitos para ser españolas, alterando un resultado que después ya no podría deshacerse. El problema es que la solución adoptada genera el riesgo simétrico, y de ese la Sala se ocupa mucho menos: que no voten personas que quizá sí los reúnen. Un censo que incluye a quien no debe y un censo que excluye a quien sí debe distorsionan el resultado exactamente igual.
La duda de fondo: una presunción de 2022 que ya existía en 2008
Conviene entender de dónde nace todo, porque la controversia jurídica es real y merece discutirse en serio. Está en juego algo que no es menor: quién pertenece a la nación.
La disposición adicional octava reconoce el derecho a adquirir la nacionalidad a los descendientes de exiliados. La dificultad práctica es evidente: acreditar la condición de exiliado noventa años después resulta casi imposible para la mayoría de las familias. Para resolverlo, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 estableció una presunción: se considera exiliado a quien abandonó España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Caben dos lecturas legítimas. Una: la instrucción sustituye de hecho el requisito legal —el exilio— por otro distinto y mucho más amplio, la simple emigración dentro de un periodo. Otra: es solo una técnica probatoria ordinaria, la presunción, que da por acreditado aquello que normalmente se corresponde con el hecho que interesa.
Hay un dato que complica la versión más alarmista y que rara vez se menciona: esa misma presunción, con idénticas palabras, ya figuraba en una instrucción del mismo órgano de 4 de noviembre de 2008, dictada para aplicar la Ley de Memoria Histórica de 2007. Nadie la impugnó entonces, ni pareció verla nadie. Y encontraba respaldo en la exposición de motivos de aquella ley, que vinculaba expresamente la medida con la pretensión de la emigración española, incluidos los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad por el exilio.
Que la misma fórmula sea pacífica durante quince años y se convierta en escándalo cuando el número de inscritos crece no zanja la cuestión jurídica, pero sí obliga a preguntarse qué cambió exactamente: la norma o sus consecuencias electorales.
Por qué la Junta Electoral dijo que no le correspondía
Vox e Iustitia Europa pidieron a la Junta Electoral Central que expulsara del censo a estas personas —en torno a medio millón de nacionalizaciones, según las cifras que manejan las partes—. La JEC respondió que no es competente para decidir quién es español.
Su razonamiento es difícil de rebatir. El artículo 68 de la Constitución reconoce el derecho de voto a todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos. Determinar quién lo es corresponde al Registro Civil, y sus asientos, mientras no sean impugnados por el cauce correspondiente, producen plenos efectos. La JEC admitió tener dudas sobre la instrucción, pero concluyó que no era ella quien podía resolverlas.
Ese acuerdo del 16 de julio es el que se recurrió ante la Sala Tercera del Supremo. La maniobra procesal es hábil: forzar una resolución previsiblemente declarativa de incompetencia para disponer de una percha con la que llegar directamente al Alto Tribunal.
Qué decidió el Supremo, y qué le objetan
La Sala estimó las cautelares contra el criterio de la propia JEC, del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado. Su argumento central: el CERA creció en 408.262 electores entre las generales de julio de 2023 y el 1 de julio de 2026, un incremento excepcional sin precedentes, que constituye un "peligro fundado, real y serio" para la objetividad y transparencia del proceso electoral. Y, sobre todo, un daño irreversible: una sentencia futura podrá ordenar revisar el censo, pero no reconstruir una elección ya celebrada.
El tribunal declara además que no entra en la nacionalidad, sino solo en sus efectos censales, y subraya que nadie pierde la condición de español.
Las objeciones, recogidas en el voto particular de la magistrada Millán Herrándiz y respaldadas después por Jueces y Juezas para la Democracia y por la Unión Progresista de Fiscales, apuntan a varios frentes.
El primero es la separación misma entre nacionalidad y censo. Si la Constitución vincula el voto a la condición de español, sostener que se suspende el efecto sin tocar la causa es un desdoblamiento difícil de justificar: el resultado práctico es que alguien inscrito como español en el Registro Civil no puede votar.
El segundo afecta a los asientos registrales, que están bajo la salvaguarda de los tribunales y producen plenos efectos probatorios hasta que se impugnen con todas las garantías ante la jurisdicción civil. Ese trámite no se ha producido.
El tercero es de competencia. Si el origen del problema es la instrucción, su legalidad debería discutirse ante la Audiencia Nacional, en un procedimiento donde los afectados pudieran alegar. La instrucción, de hecho, no ha sido impugnada.
El cuarto es de congruencia: la cautelar se apoya en la posible ilegalidad de una norma que queda fuera del objeto del recurso.
Y el quinto es el más directo. La doctrina de la propia Sala exige que la apariencia de buen derecho solo opere ante una evidencia jurídica palmaria, no ante una discrepancia interpretativa. Que existan dos lecturas razonables de la instrucción —como las hay— es precisamente lo contrario de una evidencia palmaria.
La salida que deja fuera a la mayoría
El auto intenta atenuar su alcance: quienes acrediten mediante certificación consular que sus ascendientes sufrieron el exilio conservan sus derechos electorales.
Sobre el papel es una válvula de escape. En la práctica deja fuera justamente a quienes la instrucción quiso proteger. Esas personas no reunieron pruebas del exilio porque el encargado del Registro, aplicando la instrucción vigente, no se las pidió: les bastaba acreditar la fecha de salida de España de su abuelo o abuela. Hicieron exactamente lo que se les exigía, y ahora se les reclama una prueba que en su día se consideró innecesaria y que, noventa años después, la mayoría no puede obtener.
Ahí está la indefensión más concreta del asunto: no la de un colectivo abstracto, sino la de ciudadanos que cumplieron el procedimiento y que han sido excluidos del censo sin haber tenido ocasión de defender su derecho en ningún procedimiento.
Lo que queda por decidir
Nadie discute que la integridad del censo sea un bien que merece tutela, ni que el incremento del CERA sea llamativo. La discusión es si la protección de ese bien justifica privar cautelarmente del voto a cientos de miles de personas cuya condición de españolas consta en el Registro Civil, antes de que ningún tribunal haya declarado irregular la norma que se lo reconoció.
La salida más limpia sería también la más rápida: que la Sala resuelva el fondo antes de cualquier convocatoria electoral, que es lo que reclaman quienes discrepan del auto. Mientras eso no ocurra, el país mantiene una situación incómoda de describir y peor de sostener: un grupo de ciudadanos españoles a efectos de todo, salvo del único derecho que define la ciudadanía política.





















