Vivienda exigirá a las comunidades autónomas informar cada mes sobre las ayudas del Plan Estatal 2026-2030
La nueva orden del Ministerio establece informes trimestrales, balances anuales y controles sobre el destino de las subvenciones públicas.

El Ministerio establece un sistema de seguimiento continuo para controlar el destino de los fondos públicos y el avance de las actuaciones. Las autonomías deberán remitir datos mensuales, comunicar cada cambio relevante y presentar informes trimestrales y balances anuales. El incumplimiento de estas obligaciones podría provocar la suspensión de transferencias.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden que establece los mecanismos de seguimiento, control y evaluación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. La normativa, que entra en vigor el 7 de noviembre, obliga a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a facilitar información económica y administrativa sobre las ayudas y actuaciones financiadas por el programa.
La medida, firmada por la ministra Isabel Rodríguez y aprobada con el visto bueno del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, desarrolla el sistema de supervisión previsto en el real decreto que regula el plan.
El objetivo es comprobar que se cumplen las metas establecidas y que los recursos públicos se utilizan adecuadamente en sus tres grandes líneas de actuación: el aumento de la oferta de vivienda social y asequible; la rehabilitación, accesibilidad y renovación urbana y rural; y las ayudas destinadas a reducir el esfuerzo económico para acceder a una vivienda y favorecer la emancipación juvenil.
Para ello, el departamento implantará un sistema informático compartido que permitirá conocer la evolución de las subvenciones, el número de viviendas y beneficiarios, las cantidades concedidas y el grado de ejecución de los proyectos.
Las comunidades deberán enviar información cada mes
La orden establece dos mecanismos obligatorios de comunicación entre las administraciones autonómicas y el Ministerio.
El primero consiste en un envío mensual con el conjunto de indicadores correspondientes a cada mes natural. Los datos deberán remitirse durante los cinco primeros días naturales del mes siguiente.
El segundo exige comunicar de forma inmediata cualquier modificación relevante en la gestión o situación económica de las ayudas. Esto incluye concesiones, cambios, revocaciones, pagos a beneficiarios, modificaciones de las actuaciones y cumplimiento de los hitos previstos.
El intercambio de información se realizará de manera automatizada, mediante conexiones entre sistemas informáticos a través de la Red SARA y siguiendo los estándares nacionales de interoperabilidad y seguridad.
Tras cada envío, la plataforma ministerial devolverá un justificante telemático con la validación técnica de los datos y los posibles avisos o rechazos.
Como medida transitoria, hasta el 1 de junio de 2027 el Ministerio podrá habilitar herramientas alternativas para las administraciones que tengan dificultades técnicas para integrar sus sistemas. Esta posibilidad no modificará los plazos ni los contenidos que deben facilitarse.
Además, se creará un Centro de Atención a la Integración y Soporte dentro de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio. Este organismo actuará como punto de contacto para resolver incidencias, gestionar credenciales y prestar asistencia técnica.
Informes trimestrales y evaluación anual de las ayudas
El control no se limitará al envío mensual de información. Las comunidades autónomas también tendrán que elaborar informes trimestrales de seguimiento, que deberán presentar antes de que termine el mes siguiente al periodo evaluado.
Estos documentos recogerán la evolución de cada línea de ayuda, el grado de cumplimiento de los objetivos y las posibles desviaciones respecto a las metas previstas. Cuando se detecten diferencias, deberán explicarse sus causas y detallarse las medidas correctoras que se plantean.
A este seguimiento se sumará un informe anual de evaluación, que tendrá que entregarse antes del 31 de enero de cada año.
El documento incluirá el balance de los indicadores del ejercicio anterior, las previsiones de objetivos para el siguiente año y los resultados de las auditorías y controles de subvenciones realizados por las consejerías, las intervenciones generales autonómicas y los órganos externos de fiscalización.
También deberán identificarse las irregularidades detectadas y las medidas correctoras aplicadas. Si se producen cambios en el reparto de los fondos entre las distintas líneas del Plan Estatal, las autonomías tendrán que actualizar la estimación de los objetivos que esperan alcanzar.
Esta información servirá, además, para respaldar el trabajo de análisis y evaluación del Consejo Asesor de Vivienda.
El incumplimiento puede provocar la suspensión de fondos
La nueva regulación incorpora consecuencias económicas para las administraciones que no cumplan con sus obligaciones de información.
El Real Decreto 326/2026 contempla la posibilidad de que el Ministerio de Vivienda suspenda total o parcialmente las transferencias de fondos a las comunidades autónomas que no entreguen la documentación exigida o cuyos datos reflejen incumplimientos de los objetivos del Plan.
La norma también permite reforzar la transparencia sobre la ejecución de los recursos públicos. La Dirección General de Planificación y Evaluación podrá publicar información agregada sobre los indicadores y el grado de avance de las actuaciones.
Los datos procederán de los registros actualizados enviados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Su difusión deberá respetar la protección de los datos personales y las obligaciones de confidencialidad, y estará condicionada a los procesos de validación y consolidación de la información.
Certificaciones para garantizar la protección permanente de las VPO
La orden también refuerza los controles sobre las viviendas financiadas con fondos públicos. Para cada actuación subvencionada, los órganos gestores autonómicos deberán emitir certificaciones específicas que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Estos documentos serán obligatorios para verificar, cuando así lo contemple la normativa, que las viviendas mantienen de forma indefinida su régimen de protección y que no pueden ser descalificadas.
También deberán garantizar que los procedimientos de adjudicación se realizan mediante registros públicos de demandantes o sistemas objetivos y transparentes.
Más indicadores para controlar las promociones y las ayudas
El anexo de la orden recoge los indicadores que las administraciones deberán incorporar al sistema informático para evaluar el desarrollo del Plan Estatal.
En el ámbito de la vivienda social y asequible, se controlará el número de promociones previstas y ejecutadas, las distintas fases de construcción y la entrega de llaves. También se prestará especial atención a los proyectos de construcción industrializada y a las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.
En materia de rehabilitación, el seguimiento incluirá los edificios y viviendas intervenidos, las subvenciones concedidas y las mejoras de eficiencia energética.
Por último, las ayudas al alquiler y a la emancipación juvenil deberán incorporar información sobre solicitudes, beneficiarios, ingresos, importes concedidos y circunstancias personales, con especial atención a las personas y familias en situación de vulnerabilidad.
Con este sistema, el Ministerio pretende disponer de información periódica y homogénea sobre la aplicación del Plan Estatal 2026-2030 y reforzar la supervisión del destino de los fondos públicos.

