Un profesor investigado por abusos siguió dando clase: qué controles exige la ley española
La ley exige acreditar que no existen condenas firmes por determinados delitos, pero el certificado no refleja todas las denuncias ni investigaciones abiertas.

La detención en Madrid de un profesor de Secundaria de 37 años, investigado por presuntas agresiones sexuales a varios alumnos, ha reabierto el debate sobre los controles de contratación en los centros educativos y los límites de los certificados de antecedentes penales. El docente, que trabajó como profesor de Matemáticas en el colegio religioso Mercedarias de Don Juan de Alarcón entre 2019 y junio de 2024, tenía una causa judicial abierta desde julio de ese año por una denuncia por abusos.
Pese a ello, en octubre de 2026 continuaba trabajando en otro colegio concertado, situado en el barrio madrileño de El Cañaveral. Allí fue detenido por agentes de la Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional. El 16 de octubre ingresó en prisión provisional sin fianza, investigado por presuntas agresiones sexuales a al menos nueve alumnos de entre 12 y 15 años, además de posibles delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil y el child grooming.
La investigación comenzó después de que varios estudiantes relataran a otros profesores los presuntos abusos sufridos durante una excursión por el Camino de Santiago. A partir de esos testimonios se activó la denuncia policial.
El caso ha generado preocupación entre las familias, que se preguntan cómo pudo el docente incorporarse a un nuevo centro mientras tenía pendiente un procedimiento judicial por hechos similares. La respuesta está relacionada con la diferencia entre una investigación penal abierta y una condena firme.
¿Puede un profesor investigado por abusos seguir trabajando?
En España, una denuncia o una investigación judicial no implican automáticamente la inhabilitación profesional. El principio de presunción de inocencia garantiza que una persona mantiene sus derechos mientras no exista una resolución judicial que establezca las restricciones correspondientes.
Para impedir que un docente continúe trabajando pueden ser necesarias medidas cautelares específicas, como una suspensión provisional de funciones, u otras resoluciones judiciales que limiten su actividad. También puede existir una inhabilitación derivada de una sentencia firme.
Por tanto, la existencia de una causa penal abierta no supone, por sí sola, una prohibición automática de ejercer la docencia. Esta circunstancia ayuda a explicar cómo un profesional puede continuar trabajando mientras su procedimiento judicial sigue pendiente, aunque no determina por sí misma qué comprobaciones concretas realizó cada centro en este caso.
¿Qué certificado deben presentar los profesores para trabajar con menores?
La normativa española exige que las personas que desempeñan actividades con contacto habitual con menores acrediten que no han sido condenadas por determinados delitos sexuales o de trata de seres humanos.
Para ello se utiliza el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia a través del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Este requisito se recoge en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La obligación alcanza al personal que trabaja habitualmente con menores, incluidos profesores, monitores de actividades extraescolares, entrenadores y otros profesionales de los centros educativos.
Sin embargo, este certificado no equivale a un historial completo de denuncias o investigaciones judiciales. Su función es acreditar la información registral correspondiente a las condenas firmes que contempla la normativa.
¿Por qué el certificado no refleja las denuncias pendientes?
La principal diferencia es que una denuncia no equivale a una condena firme. El certificado de delitos sexuales no está diseñado para mostrar todas las investigaciones abiertas, las denuncias policiales o los procedimientos que todavía no han terminado en una condena firme.
Por ello, una persona investigada judicialmente puede obtener un certificado negativo si no tiene condenas firmes inscritas que deban figurar en él. Esto no significa que la denuncia no exista, sino que el documento tiene un alcance jurídico limitado.
En el caso del profesor detenido en Madrid, esta diferencia permite entender por qué una causa pendiente no necesariamente habría aparecido en el certificado presentado para acceder a un nuevo empleo. No obstante, la información disponible no permite determinar qué documentación aportó el docente ni qué comprobaciones adicionales realizó el colegio que lo contrató.
¿Pueden las familias consultar los antecedentes de un profesor?
No existe un registro público que permita a cualquier ciudadano consultar libremente los antecedentes penales o sexuales de otra persona. Estos datos están protegidos y su acceso está limitado por la normativa correspondiente.
Las familias y las asociaciones de madres y padres no pueden consultar el registro introduciendo el nombre o el documento de identidad de un docente. La verificación de los certificados debe realizarse por las vías legalmente autorizadas y respetando las garantías de protección de datos.
Los centros educativos, por su parte, deben comprobar que el personal contratado cumple los requisitos legales para trabajar con menores. La autenticidad de los certificados puede verificarse mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) en los servicios electrónicos habilitados por el Ministerio de Justicia.
¿Qué controles deben aplicar los colegios al contratar personal?
La Ley Orgánica 8/2021 establece obligaciones de protección de la infancia para los centros educativos y las administraciones competentes. Entre ellas figura la comprobación de los requisitos exigidos al personal que mantiene contacto habitual con menores.
Los centros pueden solicitar al trabajador que aporte el certificado correspondiente o utilizar los mecanismos de consulta telemática autorizados, siempre con las garantías y autorizaciones exigibles.
La normativa también contempla la figura del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos, así como protocolos para prevenir, detectar y actuar ante posibles situaciones de violencia.
Estos mecanismos son esenciales para la protección de los estudiantes, aunque el certificado de delitos sexuales no sustituye a los protocolos internos ni permite conocer por sí solo la existencia de denuncias todavía pendientes de resolución.
¿Qué pueden hacer las familias ante una sospecha de abusos?
Ante cualquier indicio de violencia o abuso sexual contra un menor, las familias pueden comunicar los hechos a la dirección del centro educativo o al coordinador de bienestar y protección. También pueden acudir directamente a las autoridades.
Entre las vías disponibles se encuentran la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado de guardia y la Fiscalía. Cuando exista un peligro inmediato, debe contactarse con los servicios de emergencia.
La protección del menor debe ser prioritaria y la comunicación de los hechos debe realizarse cuanto antes. La normativa contempla, además, medidas para proteger a las víctimas durante el procedimiento judicial, incluida la posibilidad de practicar pruebas preconstituidas para evitar que tengan que repetir innecesariamente sus testimonios.
El caso de Madrid pone de relieve los límites de los certificados de antecedentes y la importancia de los mecanismos de prevención y detección en los centros escolares. La investigación judicial deberá determinar las responsabilidades del docente, mientras que las circunstancias concretas de su contratación requieren una comprobación específica.

