Un impuesto del 3% a las grandes fortunas: la propuesta de Sumar para recaudar 4.500 millones
La iniciativa prevé recaudar hasta 4.500 millones de euros, aunque no aclara cómo conviviría con el impuesto estatal de solidaridad ya vigente.

Sumar propone un gravamen del 3% sobre los patrimonios de más de 50 millones para financiar una prestación de crianza. La propuesta parte de un diagnóstico sólido y va a decaer en el Congreso, y ambas cosas importan por separado.
Sumar ha registrado una Proposición de Ley para crear el llamado gravamen sobre la concentración de la riqueza. Afectaría a unos 1.500 contribuyentes con patrimonios superiores a 50 millones de euros, con un tipo efectivo del 3% y una recaudación estimada en 4.500 millones, unos tres millones por contribuyente.
El dinero iría a un fondo contra la pobreza infantil, nutrido también con cargo a los Presupuestos, destinado a pagar una prestación universal para la crianza.
El diagnóstico es correcto y es el mejor argumento de la propuesta
Un impuesto sobre el patrimonio debería reducir la desigualdad. El español, según un estudio de Fedea, no lo hace: la ensancha. Conviene entender por qué, porque explica toda la iniciativa.
El tributo tiene dos huecos en su tramo alto.
El primero es la exención de la empresa familiar. Quien tiene su riqueza en participaciones de una sociedad no cotizada que controla y en la que ejerce funciones de dirección no tributa por ellas. Quien la tiene en un piso, un depósito o acciones cotizadas, sí.
El segundo es el límite conjunto: la suma de lo pagado en IRPF y en patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si alguien organiza sus ingresos personales a la baja —por ejemplo, reteniendo beneficios en la sociedad en lugar de repartir dividendos—, su cuota de patrimonio queda topada en una cifra pequeña, por grande que sea su fortuna.
Combinados, ambos producen un resultado paradójico: el tipo efectivo baja a medida que sube el patrimonio. Una fortuna mediana, con activos visibles y rentas declaradas, paga proporcionalmente más que una grande articulada a través de sociedades. El impuesto redistribuye, pero en dirección contraria a la prevista.
Eso no es una tesis de parte. Es lo que se sigue de las dos reglas y lo que miden los datos.
Por qué no es un impuesto, formalmente
La propuesta adopta una figura poco habitual: una prestación patrimonial no tributaria, la misma fórmula que el Gobierno usó en 2022 para los gravámenes temporales a la banca y a las energéticas. No es un capricho técnico.
Un tributo ordinario choca con dos obstáculos para lo que Sumar quiere hacer. El principio de no afectación impide, por regla general, reservar lo recaudado por un impuesto a una finalidad concreta, y aquí el objetivo es precisamente que el dinero vaya a un fondo de infancia y no a la caja común. Además, los tributos cedidos otorgan a las comunidades autónomas capacidad normativa para bonificarlos, que es lo que hicieron Madrid y Andalucía con el patrimonio.
La prestación patrimonial esquiva ambos problemas: puede ser finalista y las comunidades no pueden recortarla.
El diseño incluye otras dos piezas defensivas. Se tributaría también por el patrimonio situado en el extranjero, con deducción de lo pagado fuera, y quien traslade su residencia fuera de España seguiría obligado durante cinco años.
Lo que la propuesta no menciona
Hay una ausencia llamativa en la presentación: España ya tiene un gravamen estatal sobre las grandes fortunas.
El impuesto temporal de solidaridad, creado a finales de 2022, se aplica a partir de los tres millones de patrimonio y se diseñó exactamente con el mismo propósito de neutralizar las bonificaciones autonómicas. Lleva años en vigor y ha sido avalado por el Tribunal Constitucional.
La propuesta no explica cómo se articularía con él, ni por qué ese instrumento no ha corregido los huecos que ahora se denuncian. Si el problema son la exención de empresa familiar y el límite del 60%, cabe preguntarse por qué la solución pasa por crear una tercera figura en lugar de modificar esas dos reglas en el impuesto que ya existe. Es la pregunta más incómoda para la iniciativa y no está respondida.
Las objeciones que merecen respuesta
Un debate serio sobre esto exige tomarse en serio los argumentos contrarios, que no son todos interesados.
La exención de empresa familiar tiene una justificación declarada: evitar que un impuesto anual obligue a vender o fragmentar compañías productivas para pagarlo, dado que la riqueza está en el activo y no en dinero disponible. Que esa exención se use también para blindar patrimonios que nada tienen que ver con una empresa operativa es el abuso; el problema de fondo, que una participación no cotizada no se puede convertir en efectivo para pagar a Hacienda sin consecuencias, es real.
De ahí deriva la segunda objeción, la valoración. Tasar acciones de sociedades no cotizadas es difícil, discutible y litigioso, y es una de las razones por las que la mayoría de países europeos ha ido suprimiendo sus impuestos sobre el patrimonio neto. España es hoy una de las pocas excepciones.
Y está la movilidad. La cláusula de cinco años responde a quien se marcha, no a quien decide no venir ni a quien reestructura su patrimonio antes de que la norma entre en vigor. Las estimaciones de recaudación de este tipo de figuras suelen quedarse por encima de lo que se recauda después, precisamente porque calculan sobre el patrimonio actual y no sobre el que quedará tras la respuesta de los afectados.
El propio texto de Sumar ofrece un aviso en ese sentido: los 4.500 millones se reducen a 4.200 al aplicar el panel de hogares del Instituto de Estudios Fiscales con datos de 2022.
El destino del dinero también se discute
La prestación universal para la crianza no genera consenso ni siquiera en la izquierda. La discusión es si conviene una ayuda para todas las familias con hijos o una focalizada en las de menos ingresos.
A favor de la universalidad: llega a todos, no estigmatiza, no exige comprobación y evita el efecto de que quien mejora sus ingresos pierda la ayuda. En contra: repartir la misma cantidad entre todos exige mucho más dinero para el mismo efecto sobre quien de verdad lo necesita.
España está entre los países de la Unión Europea con mayor tasa de pobreza infantil, una situación que organismos como el Consejo Económico y Social llevan años señalando. Sobre eso no hay discusión.
Lo que va a pasar con esto
Ninguno de los argumentos anteriores va a llegar a debatirse a fondo, porque la proposición no va a prosperar. Lo reconoce la propia formación, que la presenta para fijar posición de cara al próximo ciclo electoral.
Ahí queda el desajuste. La propuesta se justifica por una urgencia real —la pobreza infantil española— y su función efectiva es discursiva. Los niños que aparecen en la exposición de motivos no van a recibir nada de esta ley.
Y el diagnóstico que la sostiene, que es la parte más sólida del texto, seguirá siendo cierto después de que la iniciativa decaiga. Los dos huecos del impuesto sobre el patrimonio están identificados, medidos y publicados, y podrían corregirse modificando dos artículos del tributo que ya existe. Esa reforma, mucho menos vistosa, no la ha registrado nadie.





















