Supremo Confirma Multa A Telefónica Por Acuerdos Con Yoigo
El tribunal concluye que uno de los pactos tuvo efectos restrictivos entre competidores directos y mantiene también una sanción de 300.000 euros a Xfera Móviles.

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de seis millones de euros impuesta a Telefónica por acuerdos comerciales suscritos con Yoigo entre 2008 y 2013. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso presentado por Telefónica de España y Telefónica Móviles España contra la resolución de la Audiencia Nacional que había mantenido la sanción.
La sentencia, dictada el 22 de julio de 2026, concluye que uno de los acuerdos entre ambas compañías no podía acogerse a la exención prevista para determinados acuerdos verticales. Según Cinco Días, el tribunal consideró que la relación comercial produjo efectos horizontales restrictivos porque Telefónica y Yoigo competían directamente en el mismo mercado.
El Origen De La Sanción
El caso se remonta a una serie de pactos analizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En 2008, Telefónica permitió a Yoigo utilizar su red móvil mediante un acuerdo de itinerancia nacional destinado a ampliar su cobertura.
Posteriormente, en 2013, ambas compañías establecieron nuevos acuerdos. Uno permitió a Telefónica acceder a la red móvil 4G de Yoigo, mientras que otro convirtió a Yoigo en agente comercial para vender servicios de banda ancha fija de Telefónica a sus propios clientes.
La CNMC consideró que algunas condiciones de estos pactos limitaban la capacidad de Yoigo para competir de manera independiente. Entre ellas señaló el veto de Telefónica a que Yoigo revendiera a terceros determinada capacidad mayorista y una cláusula que impedía a Yoigo captar clientes de banda ancha fija que ya pertenecieran a Telefónica.
El Supremo Mantiene La Sanción
Telefónica defendió ante el Supremo que el acuerdo de distribución constituía un contrato de agencia legítimo y que, por sus características, debía quedar fuera de determinadas normas aplicables a las restricciones verticales.
El alto tribunal reconoció que este tipo de contratos puede quedar exento cuando el agente no asume determinados riesgos comerciales. Sin embargo, estableció que esa protección no resulta aplicable cuando existen efectos horizontales entre competidores directos.
Con esta interpretación, el Supremo desestimó el recurso de las filiales de Telefónica y mantuvo la sanción principal. La resolución tampoco impuso costas procesales a las partes.
El fallo mantiene además una multa de 300.000 euros a Xfera Móviles, matriz de Yoigo, por las infracciones analizadas dentro del expediente de competencia.
El caso establece así el criterio del Supremo sobre la aplicación de las exenciones a acuerdos comerciales entre empresas que, pese a colaborar en determinadas actividades, también compiten directamente en el mismo mercado.





















