La Justicia archiva la causa por la muerte de Sandra Peña, pero Alaya critica duramente al colegio
La resolución descarta responsabilidad penal por falta de causalidad, pero deja abiertas las vías administrativa y civil y reprocha que no se activaran los protocolos contra el acoso.

La Audiencia de Sevilla confirma el archivo de la causa por el suicidio de Sandra Peña. La misma sentencia califica la actuación del centro de absolutamente deficitaria. Las dos cosas son compatibles, y entender por qué explica adónde se ha trasladado el asunto.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa penal contra el colegio Irlandesas de Loreto y parte de su equipo docente por el suicidio de Sandra Peña, ocurrido el 14 de octubre.
La ponente ha sido la magistrada Mercedes Alaya, que coincide con el instructor, Eugenio Pradilla, en descartar los delitos de homicidio imprudente, lesiones psíquicas y trato degradante. La sentencia, fechada el 7 de septiembre, la firman también las magistradas María de los Ángeles Sáez y Ana Pérez.
El motivo del archivo es la ausencia de causalidad entre la actuación del centro y la muerte de la menor.
Lo que la sentencia sí dice sobre el colegio
Conviene leer con atención lo que la resolución afirma, porque no es una absolución en el sentido que suele entenderse.
El centro no aplicó el protocolo antiacoso al que obliga la Junta de Andalucía desde 2011. Tampoco el de prevención del suicidio, según constató la inspección educativa. Sí adoptó algunas medidas: separó en clase a Sandra de las compañeras que la insultaban y alertó al equipo directivo.
Alaya considera esas medidas leves y sin efecto. Y escribe que la actuación fue "absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia" que el protocolo exigía. Añade que personas que tenían la condición de garantes de la integridad y la estabilidad emocional de sus alumnos no actuaron con la agilidad requerida.
La tutora conoció la situación en febrero de 2025. Hubo entonces un acto de conciliación con las menores responsables del acoso y, más tarde, una reunión con la jefa de estudios después de que las amigas de Sandra dieran el aviso.
Por qué un fallo evidente no es un delito
Aquí está el punto que la palabra "archivo" oculta.
El homicidio imprudente exige más que un error grave. Requiere un deber de cuidado, su incumplimiento, un resultado y un vínculo causal entre ambos que permita imputar objetivamente el resultado a quien incumplió. El eslabón difícil es el último: habría que acreditar que, de haberse aplicado el protocolo, la muerte no se habría producido.
En un suicidio ese vínculo es especialmente complejo de establecer, porque entre el incumplimiento y el resultado se interpone una decisión de la propia víctima. La doctrina penal considera que esa intervención rompe o debilita la imputación objetiva, con independencia de lo reprochable que sea la conducta previa.
Por eso la sentencia puede sostener a la vez que el colegio actuó de forma absolutamente deficitaria y que no hay delito. No son afirmaciones contradictorias: responden a dos preguntas distintas.
Lo mismo ocurre con las lesiones psíquicas. La Audiencia razona que ninguno de los querellados presenció ni tuvo conocimiento concreto del momento en que se producían los insultos y las burlas, de modo que no pudo impedirlos. El reproche penal exige saber qué se hizo mal en un momento identificable, y eso no consta.
El caso no termina aquí
La propia Alaya lo deja escrito: no descarta una presunta responsabilidad administrativa o civil.
Esa frase es la más relevante de la sentencia para la familia, y suele pasar desapercibida.
La vía administrativa corresponde a la Consejería de Educación, que ya abrió una investigación a través de la inspección educativa. Ahí no hace falta probar causalidad: basta con acreditar que la norma obligaba a activar un protocolo y no se activó, algo que la propia inspección constató.
La vía civil funciona con un estándar distinto del penal. Persigue reparar un daño causado por negligencia, no castigar, y no exige la misma certeza sobre el nexo causal que el Código Penal.
El archivo cierra una puerta. Deja dos abiertas.
Para qué sirve realmente un protocolo
Hay un detalle en la versión del colegio que explica bastante. El centro sostiene que sí tomó medidas, pero que no registró en el sistema interno la alerta que debía haber llegado a la Administración autonómica.
Esa omisión no es un trámite. La función principal de un protocolo antiacoso no es indicar al colegio qué hacer, porque cualquier equipo directivo sabe que hay que separar a las alumnas o hablar con las familias. Su función es sacar el caso del colegio.
Al activarlo, el asunto deja de ser un problema interno y pasa a estar registrado, supervisado y sujeto a plazos por una administración externa. Sin activación, la respuesta queda en manos de la misma institución que tiene un interés evidente en que el episodio no trascienda.
Esto conecta con la recomendación que la magistrada incorpora al final de la sentencia. Alaya reclama supervisión objetiva y continuada por profesionales especializados y sostiene que dejar toda la responsabilidad en el equipo directivo del centro "viene siendo insuficiente" y no previene situaciones evitables.
Es una observación institucional dirigida a la autoridad educativa, no a los acusados.
Qué permite hacer el protocolo
Para cualquier familia que atraviese algo parecido, dos cosas del procedimiento conviene conocerlas.
La primera es que la activación del protocolo no es discrecional. Cuando existe indicio de acoso, el centro está obligado a iniciarlo y a comunicarlo, y esa comunicación genera un expediente fuera del colegio.
La segunda es que si el centro no lo activa, la familia puede dirigirse directamente a la inspección educativa provincial, que es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento. No hace falta esperar a que el colegio decida.
Lo que queda
La sentencia describe un sistema en el que la detección, la valoración y la respuesta al acoso recaen sobre la misma institución que respondería si algo sale mal. Y pide que eso cambie.
Quien tendría que cambiarlo es la administración que redactó el protocolo en 2011 y que, catorce años después, se enteró de que no se había aplicado cuando ya no había nada que prevenir.
Si estás pasando por un momento difícil o tienes pensamientos suicidas, puedes llamar al 024, la línea de atención a la conducta suicida, disponible las 24 horas y gratuita. También al 717 003 717 del Teléfono de la Esperanza. En caso de emergencia, al 112.





















